Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21818
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3081
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner
Ground Handling.
Visto el texto del I Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling (código
de convenio n.º 90104853012025), que fue suscrito con fecha 29 de octubre de 2024, de
una parte por las personas designadas por la Dirección del grupo empresarial, en
representación de las sociedades que lo integran, y de otra por las organizaciones
sindicales CCOO, UGT, y CESHA, en representación de los trabajadores afectados, y
que ha sido definitivamente subsanado mediante acta de 22 de enero de 2025, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
I CONVENIO COLECTIVO DE AVIAPARTNER GROUND HANDLING
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente convenio, de una parte los sindicatos CCOO y UGT en
representación de las personas trabajadoras, y, de otra parte Aviapartner (compuesto por
Aviapartner Málaga Handling, SA; Aviapartner Sevilla, SA; Aviapartner Menorca,
SA; Aviapartner Girona, SA; Aviapartner Tenerife, SA; Aviapartner Lanzarote, SA; Aviapartner
Fuerteventura, SA; Aviapartner Madrid, SA; Aviapartner Barcelona, SA; Aviapartner Bilbao,
SA; Aviapartner Ibiza, SA; Aviapartner Valencia, SA; Aviapartner Alicante, SA, y Aviapartner
Grupo Canario, SA) en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimación para concertar el presente
convenio colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21818
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3081
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner
Ground Handling.
Visto el texto del I Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling (código
de convenio n.º 90104853012025), que fue suscrito con fecha 29 de octubre de 2024, de
una parte por las personas designadas por la Dirección del grupo empresarial, en
representación de las sociedades que lo integran, y de otra por las organizaciones
sindicales CCOO, UGT, y CESHA, en representación de los trabajadores afectados, y
que ha sido definitivamente subsanado mediante acta de 22 de enero de 2025, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de febrero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
I CONVENIO COLECTIVO DE AVIAPARTNER GROUND HANDLING
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Partes signatarias.
Son partes firmantes del presente convenio, de una parte los sindicatos CCOO y UGT en
representación de las personas trabajadoras, y, de otra parte Aviapartner (compuesto por
Aviapartner Málaga Handling, SA; Aviapartner Sevilla, SA; Aviapartner Menorca,
SA; Aviapartner Girona, SA; Aviapartner Tenerife, SA; Aviapartner Lanzarote, SA; Aviapartner
Fuerteventura, SA; Aviapartner Madrid, SA; Aviapartner Barcelona, SA; Aviapartner Bilbao,
SA; Aviapartner Ibiza, SA; Aviapartner Valencia, SA; Aviapartner Alicante, SA, y Aviapartner
Grupo Canario, SA) en representación empresarial.
Ambas partes se reconocen recíprocamente legitimación para concertar el presente
convenio colectivo, conforme a lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los
Trabajadores.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.