Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21844

tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o
pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad
retribuida.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho
individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más
trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y
objetivas de funcionamiento de la empresa, debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada corresponderá al trabajador o trabajadora, dentro
de su jornada ordinaria. El trabajador o trabajadora deberá preavisar a la empresa con
quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
Con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la protección y la asistencia social
integral, las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia
de género, de violencia sexual o de víctimas del terrorismo tendrán derecho a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación de su tiempo de trabajo, a través del establecimiento de horario flexible u
otras medidas análogas, siempre en los términos y condiciones legalmente establecidos.
El derecho de reducción de jornada del progenitor, adoptante, guardador con fines de
adopción o acogedor permanente para el cuidado, durante la hospitalización y
tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos,
melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, vendrá definido por
los supuestos, límites y condiciones previstos en el apartado 6 del artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores y su normativa de desarrollo, o aquellas otras disposiciones
que los sustituyan.
Artículo 40.

Nacimiento y cuidado del menor.

Artículo 41.

Excedencia voluntaria.

La persona trabajadora, con al menos un año de antigüedad en la empresa, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho solo podrá ser
ejercitado de nuevo por el mismo trabajador, si hubieran transcurrido dos años desde el
final de la anterior excedencia. Todas las solicitudes deberán ser formuladas por escrito
con treinta días de antelación.

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

En esta materia se estará a lo que dispone con carácter general el artículo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores, y demás normativa de general aplicación.
La solicitud para el disfrute del permiso parental regulado en el artículo 48 BIS del
Estatuto de los Trabajadores, deberá ser preavisada a la Empresa con una antelación
mínima de cuarenta y cinco días respecto del primer día de disfrute del referido permiso.
Asimismo, se limitará el disfrute en aquellas semanas en las que ya haya un 3 % de
personas trabajadoras en el cuadrante disfrutando del permiso parental, debiendo
producirse el disfrute del permiso por la persona trabajadora en fecha distinta. A los
anteriores efectos, se entenderá por semana la semana natural de lunes a domingo. En
caso de conflicto por concurrencia de varias solicitudes que superen el porcentaje
anteriormente establecido, se atenderá la petición por orden de solicitud y, en caso de
igualdad, por antigüedad.