Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21843

maternidad, en lo que se refiere a tiempo libre de lactancia, reducción de jornada,
excedencias y licencia retribuida.
3. Para lo no previsto en este artículo, se estará a lo establecido en el convenio
colectivo del sector vigente y al Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 36.

Licencia por consulta médica.

El trabajador para los supuestos de consulta médica deberá preavisar
documentalmente a la Empresa con una antelación mínima de setenta y dos (72) horas
para que la Empresa le desprograme el turno que tuviese asignado y le programe un
nuevo turno; la Empresa le comunicará documentalmente que procederá a
desprogramarle el turno, y se lo reprogramará dentro de los tres (3) meses siguientes. Si
habiendo preavisado el trabajador con la citada antelación, la Empresa no le
desprogramase el turno que tuviese asignado, las horas en las que se efectúe la
consulta médica se retribuirán y no deberán ser recuperadas.
La Empresa acordará con el comité de empresa de cada centro de trabajo el
procedimiento para la reprogramación o programación de las horas que se ausente el
trabajador del turno de trabajo asignado como consecuencia de la asistencia a consulta
médica.
El trabajador deberá aportar el justificante médico (expedido en papel con membrete
oficial o de la clínica o facultativo privado) en el que conste el nombre y apellidos del
facultativo, su número de colegiado, la fecha de expedición del justificante, la hora de
inicio y de fin de la consulta médica. A efectos de delimitar dichas ausencias, se
establece que la duración máxima de la consulta será de una (1) hora, salvo que el
justificante médico haga expresa mención de una duración mayor. La empresa podrá
negarse al permiso cuando el número de personas que lo soliciten por cuadrante sea
superior al 3 % del turno redondeándose al alza para que al menos sea una persona. El
derecho se limita a cinco días anuales.
En los supuestos de imposibilidad absoluta para preavisar con setenta y dos (72)
horas, y al margen de que el trabajador deba aportar dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes a la consulta médica el justificante médico en los términos regulados en
el párrafo anterior, la Empresa le programará las horas utilizadas en la consulta médica
dentro de los tres (3) meses siguientes, en los términos fijados inicialmente.
Artículo 37.

Permiso de lactancia y para la preparación al parto.

En materia del permiso para el cuidado del lactante y permisos para preparación al
parto, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
La reducción de jornada de media hora diaria para el cuidado del lactante,
establecida en el artículo 37.4) del Estatuto de los Trabajadores, podrá sustituirse, a
elección del trabajador, por el disfrute de quince días laborables retribuidos
ininterrumpidos a continuación de la finalización del permiso por nacimiento y cuidado
del menor.
Nacimiento de hijos prematuros.

En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban
permanecer hospitalizados a continuación del parto, los progenitores tendrán derecho a
ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada
de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el Estatuto de los
Trabajadores.
Artículo 39. Reducción de jornada.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida,

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.