Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 21842
Permisos y licencias.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Un día por razón de matrimonio de padre o madre, hijos o hijas y hermanos o
hermanas, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del
trabajador o trabajadora, en función de la distancia al lugar.
f) Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas
definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de Bachillerato
o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o
Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan certificaciones
oficiales, siempre, en este último supuesto, que los estudios de que se trate tengan
relación o aplicación en la Empresa.
Disfrutado el día o días libres, el trabajador o trabajadora deberá justificar la
realización del examen.
El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores
comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad
grave u hospitalización, el permiso se podrá iniciar siempre dentro del período en que
persista la enfermedad grave u hospitalización del correspondiente familiar y, desde
luego, por una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho.
Asimismo, respecto de los permisos contemplados en las letras a), b) y c), el permiso
retribuido comenzará el primer día laborable que siga al hecho causante, siendo
ininterrumpido su disfrute, salvo en el permiso contemplado en el apartado b). A los
anteriores efectos solo se tendrán en cuenta los descansos semanales o días festivos,
pero no las vacaciones o las suspensiones del contrato, las cuales no interrumpirán el
cómputo.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de
lo determinado legalmente para estos supuestos.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Salvo para los permisos de los apartados b) y c) el preaviso deberá ser de, al menos,
quince días.
2. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, se
concederán los mismos derechos que en los casos por nacimiento de hijo de
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguientes:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 21842
Permisos y licencias.
a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
c) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos
días.
d) Un día por traslado del domicilio habitual.
e) Un día por razón de matrimonio de padre o madre, hijos o hijas y hermanos o
hermanas, ampliable a dos si fuera en distinto lugar del de residencia habitual del
trabajador o trabajadora, en función de la distancia al lugar.
f) Hasta tres días como máximo al año para la realización de exámenes o pruebas
definitivas de aptitud para aquellos supuestos en que se trate de estudios de Bachillerato
o Formación Profesional, y en el caso de estudios medios o superiores en Facultades o
Escuelas Especiales o Profesionales, así como de Centros que emitan certificaciones
oficiales, siempre, en este último supuesto, que los estudios de que se trate tengan
relación o aplicación en la Empresa.
Disfrutado el día o días libres, el trabajador o trabajadora deberá justificar la
realización del examen.
El ejercicio al derecho del permiso retribuido a que se refieren los puntos anteriores
comenzará de modo inmediato al hecho causante, excepto en los casos de enfermedad
grave u hospitalización, el permiso se podrá iniciar siempre dentro del período en que
persista la enfermedad grave u hospitalización del correspondiente familiar y, desde
luego, por una sola vez dentro de cada período en que se produzca tal hecho.
Asimismo, respecto de los permisos contemplados en las letras a), b) y c), el permiso
retribuido comenzará el primer día laborable que siga al hecho causante, siendo
ininterrumpido su disfrute, salvo en el permiso contemplado en el apartado b). A los
anteriores efectos solo se tendrán en cuenta los descansos semanales o días festivos,
pero no las vacaciones o las suspensiones del contrato, las cuales no interrumpirán el
cómputo.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, sin perjuicio de
lo determinado legalmente para estos supuestos.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y
preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales
previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener
lugar dentro de la jornada de trabajo.
Salvo para los permisos de los apartados b) y c) el preaviso deberá ser de, al menos,
quince días.
2. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, se
concederán los mismos derechos que en los casos por nacimiento de hijo de
cve: BOE-A-2025-3081
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1. Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguientes: