Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Mes
Sec. III. Pág. 21841
Puntos
Noviembre.
0
Diciembre (1 al 15).
3
Diciembre (16 al 31).
8
No obstante, esta valoración podrá ser modificada en función de las características
de cada Base.
Adicionalmente, todos los días de la Semana Santa se considerarán puntuables
con ocho puntos y todos los «puentes» del año con dos puntos. Estos puntos adicionales
serán sumados a los que correspondan según el mes en que se disfruten.
Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador habrá hecho uso de un número de
puntos determinados.
El orden de preferencia para el ciclo siguiente será inverso al del número de puntos
utilizados, y así sucesivamente en años posteriores.
En caso de igualdad en la puntuación, el orden de preferencia será el inverso al
número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la igualdad, el
siguiente anterior.
Aquellos trabajadores que no hayan disfrutado de ningún día de vacaciones en el
año natural anterior por cualquier causa elegirán en último lugar, ordenándose estos
últimos por antigüedad del más antiguo al menos antiguo y en caso de empate, tendrá
prioridad el trabajador de mayor edad.
Asimismo, el personal que durante el año de elección de las vacaciones haya
disfrutado de algún periodo de excedencia voluntaria elegirá en último lugar,
ordenándose, en caso de concurrir varios trabajadores en esta situación por orden de
antigüedad, del más antiguo al menos antiguo.
Para el cálculo de los puntos se tomará el siguiente ejemplo, si por treinta días de
vacaciones se tienen 100 puntos, haciendo la regla a veintiséis días se convertirían
en 86,66 puntos.
Artículo 34. Incidencias en el disfrute de las vacaciones.
Cuando el periodo de disfrute de las vacaciones, coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Los días de vacaciones que surjan por la aplicación de este artículo se disfrutarán
cuando las necesidades del servicio lo permitan.
En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Mes
Sec. III. Pág. 21841
Puntos
Noviembre.
0
Diciembre (1 al 15).
3
Diciembre (16 al 31).
8
No obstante, esta valoración podrá ser modificada en función de las características
de cada Base.
Adicionalmente, todos los días de la Semana Santa se considerarán puntuables
con ocho puntos y todos los «puentes» del año con dos puntos. Estos puntos adicionales
serán sumados a los que correspondan según el mes en que se disfruten.
Finalizado el ciclo de vacaciones, cada trabajador habrá hecho uso de un número de
puntos determinados.
El orden de preferencia para el ciclo siguiente será inverso al del número de puntos
utilizados, y así sucesivamente en años posteriores.
En caso de igualdad en la puntuación, el orden de preferencia será el inverso al
número de puntos utilizados en el año inmediato anterior o de persistir la igualdad, el
siguiente anterior.
Aquellos trabajadores que no hayan disfrutado de ningún día de vacaciones en el
año natural anterior por cualquier causa elegirán en último lugar, ordenándose estos
últimos por antigüedad del más antiguo al menos antiguo y en caso de empate, tendrá
prioridad el trabajador de mayor edad.
Asimismo, el personal que durante el año de elección de las vacaciones haya
disfrutado de algún periodo de excedencia voluntaria elegirá en último lugar,
ordenándose, en caso de concurrir varios trabajadores en esta situación por orden de
antigüedad, del más antiguo al menos antiguo.
Para el cálculo de los puntos se tomará el siguiente ejemplo, si por treinta días de
vacaciones se tienen 100 puntos, haciendo la regla a veintiséis días se convertirían
en 86,66 puntos.
Artículo 34. Incidencias en el disfrute de las vacaciones.
Cuando el periodo de disfrute de las vacaciones, coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
Los días de vacaciones que surjan por la aplicación de este artículo se disfrutarán
cuando las necesidades del servicio lo permitan.
En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación
vigente.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41