Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21840
De los días de vacaciones, el trabajador podrá disponer de hasta tres (3) días de
vacaciones sin programar, que podrá disfrutar conforme a las siguientes reglas:
1. La elección solo podrá realizarse sobre días comprendidos dentro del año
natural.
2. No podrán coincidir más de un 5 % de personas del mismo cuadrante disfrutando
el mismo día, salvo que las necesidades operativas lo permitan, estableciéndose el
siguiente orden de prioridad:
a) Persona con menor puntuación en la elección de vacaciones del año anterior
conforme al sistema establecido en el artículo siguiente. A modo de ejemplo, la
puntuación obtenida en el año 2024 servirá para determinar la prioridad sobre el disfrute
de estos días en el año 2025.
b) Personas que no hayan solicitado durante el año natural en curso el disfrute de
uno de esos días.
3. Se deberán solicitar con una antelación mínima de cuarenta y cinco días,
debiendo la empresa confirmar dicha solicitud en el plazo máximo de quince días con
anterioridad a la fecha de disfrute.
La programación de las vacaciones para los fijos discontinuos se llevará a cabo al
inicio del llamamiento estableciéndose por la Empresa los cupos disponibles a esos
efectos.
En el caso de los trabajadores con contrato temporal, la programación de las
vacaciones se realizará al inicio de su contrato en función de los cupos disponibles en
ese momento.
Artículo 33. Procedimiento para la elección del período de vacaciones.
La Empresa establecerá los cupos de vacaciones, dentro de cada cuadrante, en
función de las necesidades productivas.
Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre Dirección y el Comité
de Empresa del centro de trabajo, el orden de preferencia para la elección de vacaciones
se fijará por el sistema de puntos. A este fin, se asignará a cada día de vacación
efectivamente disfrutado, el número de puntos que correspondan a cada mes del año,
según el baremo que se indica a continuación y teniendo en cuenta que existen
trabajadores con mejor condición, se realizará una regla de tres para calcular el número
de puntos de acuerdo al ejemplo que aparece al final del artículo:
Mes
Puntos
Enero (1 al 8).
8
Enero (9 al 31).
0
Febrero.
0
Marzo.
2
Abril.
4
Mayo.
5
Junio.
7
Julio.
11
Agosto.
12
Septiembre (1 al 15).
10
Septiembre (16 al 30).
9
Octubre.
6
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21840
De los días de vacaciones, el trabajador podrá disponer de hasta tres (3) días de
vacaciones sin programar, que podrá disfrutar conforme a las siguientes reglas:
1. La elección solo podrá realizarse sobre días comprendidos dentro del año
natural.
2. No podrán coincidir más de un 5 % de personas del mismo cuadrante disfrutando
el mismo día, salvo que las necesidades operativas lo permitan, estableciéndose el
siguiente orden de prioridad:
a) Persona con menor puntuación en la elección de vacaciones del año anterior
conforme al sistema establecido en el artículo siguiente. A modo de ejemplo, la
puntuación obtenida en el año 2024 servirá para determinar la prioridad sobre el disfrute
de estos días en el año 2025.
b) Personas que no hayan solicitado durante el año natural en curso el disfrute de
uno de esos días.
3. Se deberán solicitar con una antelación mínima de cuarenta y cinco días,
debiendo la empresa confirmar dicha solicitud en el plazo máximo de quince días con
anterioridad a la fecha de disfrute.
La programación de las vacaciones para los fijos discontinuos se llevará a cabo al
inicio del llamamiento estableciéndose por la Empresa los cupos disponibles a esos
efectos.
En el caso de los trabajadores con contrato temporal, la programación de las
vacaciones se realizará al inicio de su contrato en función de los cupos disponibles en
ese momento.
Artículo 33. Procedimiento para la elección del período de vacaciones.
La Empresa establecerá los cupos de vacaciones, dentro de cada cuadrante, en
función de las necesidades productivas.
Salvo que se establezca otro sistema de común acuerdo entre Dirección y el Comité
de Empresa del centro de trabajo, el orden de preferencia para la elección de vacaciones
se fijará por el sistema de puntos. A este fin, se asignará a cada día de vacación
efectivamente disfrutado, el número de puntos que correspondan a cada mes del año,
según el baremo que se indica a continuación y teniendo en cuenta que existen
trabajadores con mejor condición, se realizará una regla de tres para calcular el número
de puntos de acuerdo al ejemplo que aparece al final del artículo:
Mes
Puntos
Enero (1 al 8).
8
Enero (9 al 31).
0
Febrero.
0
Marzo.
2
Abril.
4
Mayo.
5
Junio.
7
Julio.
11
Agosto.
12
Septiembre (1 al 15).
10
Septiembre (16 al 30).
9
Octubre.
6
cve: BOE-A-2025-3081
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Núm. 41