Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21839
A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en cuenta las
horas extraordinarias ni las perentorias que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 28.
Trabajo nocturno.
Se retribuirá como trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas de
la mañana.
La retribución de la hora nocturna queda establecida en las Tablas Salariales anexas
al presente convenio.
Artículo 29.
Trabajo en festivos.
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en días
festivos señalados como tales en el ámbito nacional, autonómico o local, se
compensarán mediante abono y descanso equivalente en los cuatro meses siguientes a
su realización, en las condiciones y con los complementos que, en su caso, se
establezcan, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que
percibirá la retribución que le corresponda de conformidad con las Tablas Salariales.
En caso de que el trabajador estuviese desplazado temporalmente por razones de
trabajo, disfrutará siempre los días festivos del centro de trabajo de destino, salvo
acuerdo en contrario entre la empresa y el trabajador.
La programación del tiempo equivalente de descanso se hará de mutuo acuerdo
entre la empresa y el trabajador, respetando en todo caso las necesidades del servicio.
Artículo 30.
Trabajo en domingos.
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en
domingos se compensarán mediante el abono del plus de domingo establecido en las
Tablas Salariales, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días,
que percibirá la retribución que legalmente corresponda.
CAPÍTULO V
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 31.
Duración y retribución de las vacaciones.
Artículo 32. Programación de las vacaciones.
Las vacaciones anuales se programarán antes del 1 de diciembre del año anterior,
según los cupos que la Empresa establezca, en función de las necesidades productivas.
La empresa entregara al Comité de Centro de cada Base la estimación de la
programación del año siguiente, para verificar que los cupos se correlacionan con la
actividad programada/estimada.
Las vacaciones podrán fraccionarse en tres (3) períodos, uno de los cuales habrá de
tener una duración mínima de quince (15) días naturales.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de veintiséis (26)
días laborables, o la parte proporcional en los casos en que la prestación de servicios
sea de duración inferior a un año, o las personas que sean contratadas para menos
de cinco días a la semana que disfrutaran los días proporcionales a los días que trabajen
semanalmente, salvo garantía ad personam que lo mejore.
El trabajador o trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a
percibir la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber
disfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso,
pudiendo ésta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21839
A efectos de su cómputo para el límite máximo legal, no se tendrán en cuenta las
horas extraordinarias ni las perentorias que hayan sido compensadas mediante
descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
Artículo 28.
Trabajo nocturno.
Se retribuirá como trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 y las 06:00 horas de
la mañana.
La retribución de la hora nocturna queda establecida en las Tablas Salariales anexas
al presente convenio.
Artículo 29.
Trabajo en festivos.
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en días
festivos señalados como tales en el ámbito nacional, autonómico o local, se
compensarán mediante abono y descanso equivalente en los cuatro meses siguientes a
su realización, en las condiciones y con los complementos que, en su caso, se
establezcan, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días, que
percibirá la retribución que le corresponda de conformidad con las Tablas Salariales.
En caso de que el trabajador estuviese desplazado temporalmente por razones de
trabajo, disfrutará siempre los días festivos del centro de trabajo de destino, salvo
acuerdo en contrario entre la empresa y el trabajador.
La programación del tiempo equivalente de descanso se hará de mutuo acuerdo
entre la empresa y el trabajador, respetando en todo caso las necesidades del servicio.
Artículo 30.
Trabajo en domingos.
Cuando por razón de la actividad o servicio tenga que prestarse el trabajo en
domingos se compensarán mediante el abono del plus de domingo establecido en las
Tablas Salariales, salvo en el caso del personal contratado para trabajar en estos días,
que percibirá la retribución que legalmente corresponda.
CAPÍTULO V
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 31.
Duración y retribución de las vacaciones.
Artículo 32. Programación de las vacaciones.
Las vacaciones anuales se programarán antes del 1 de diciembre del año anterior,
según los cupos que la Empresa establezca, en función de las necesidades productivas.
La empresa entregara al Comité de Centro de cada Base la estimación de la
programación del año siguiente, para verificar que los cupos se correlacionan con la
actividad programada/estimada.
Las vacaciones podrán fraccionarse en tres (3) períodos, uno de los cuales habrá de
tener una duración mínima de quince (15) días naturales.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
El período de vacaciones anuales retribuidas tendrá una duración de veintiséis (26)
días laborables, o la parte proporcional en los casos en que la prestación de servicios
sea de duración inferior a un año, o las personas que sean contratadas para menos
de cinco días a la semana que disfrutaran los días proporcionales a los días que trabajen
semanalmente, salvo garantía ad personam que lo mejore.
El trabajador o trabajadora que cese en el transcurso del año tendrá derecho a
percibir la parte proporcional de vacaciones que no haya disfrutado. Caso de haber
disfrutado más tiempo del que le corresponda, deberá resarcir a la empresa del exceso,
pudiendo ésta practicar el correspondiente descuento en la liquidación.