Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 21838
Jornada fraccionada.
La Empresa podrá establecer la distribución horaria en régimen de jornada
fraccionada, en base a las necesidades producidas por las cargas de trabajo y
respetando, en todo caso, un límite máximo del cincuenta por ciento de cada cuadrante.
Excepcionalmente, cuando en el ámbito de la empresa o en un centro de trabajo
determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que impidan
coyunturalmente respetar el límite máximo establecido en el párrafo anterior, se podrá
acordar, en el seno de la comisión de empleo que no rija temporalmente dicho límite
máximo. Este acuerdo deberá ser sancionado por la Comisión Paritaria del convenio con
carácter previo a su entrada en vigor.
La jornada fraccionada sólo se considera como tal para los trabajadores sujetos a
turnos.
La duración máxima de trabajo efectivo de la jornada fraccionada será de ocho horas
de trabajo efectivo al día.
Cuando se establezca la jornada fraccionada, el tiempo de interrupción entre uno y
otro periodo de trabajo deberá establecerse entre un mínimo de una hora y un máximo
de cinco horas, salvo que por acuerdo local se establezca una duración distinta. Cada
uno de los periodos deberá tener una duración mínima de dos horas.
El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas extraordinarias
dentro del periodo de interrupción de su jornada, salvo por circunstancias consideradas
legalmente como de fuerza mayor.
La jornada fraccionada será rotativa entre todos los trabajadores del mismo
cuadrante salvo acuerdo con los propios trabajadores.
No se podrá fraccionar la jornada dentro del horario nocturno entre 22:00 y 06:00
horas.
Por cada jornada fraccionada el trabajador afectado percibirá el correspondiente plus
de jornada fraccionada, regulado en el artículo 47.6 del presente convenio y cuyo
importe está establecido en las Tablas Salariales anexas al convenio.
Horas extraordinarias y perentorias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen
sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias deberán
ser compensadas mediante abono o descanso.
Dada la naturaleza de la actividad de handling, y entendiendo que las horas
extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del personal, la Empresa podrá
solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando excepcionalmente se prevea
que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Las horas
extraordinarias de fuerza mayor (que son las realizadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y ajenos a la actividad productiva de
la empresa) serán de realización obligatoria.
Asimismo, serán de obligada realización las horas perentorias, considerándose como
tales, las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos,
ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre
excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal. Las
horas extraordinarias y las perentorias realizadas serán retribuidas con la cantidad
indicada en el artículo 47.2 y 47.3 del presente convenio, salvo que la persona afectada
opte expresamente por su compensación con descanso, el cual se producirá dentro de
los tres meses siguientes a su realización, previo acuerdo con la empresa para la
determinación de la fecha de disfrute.
La compensación por tiempo de descanso será de una hora por cada hora
extraordinaria realizada. Tratándose de horas perentorias, la compensación será de 1,75
horas (1 hora y 45 minutos de descanso) por cada hora trabajada.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 21838
Jornada fraccionada.
La Empresa podrá establecer la distribución horaria en régimen de jornada
fraccionada, en base a las necesidades producidas por las cargas de trabajo y
respetando, en todo caso, un límite máximo del cincuenta por ciento de cada cuadrante.
Excepcionalmente, cuando en el ámbito de la empresa o en un centro de trabajo
determinado se acredite objetivamente la concurrencia de causas que impidan
coyunturalmente respetar el límite máximo establecido en el párrafo anterior, se podrá
acordar, en el seno de la comisión de empleo que no rija temporalmente dicho límite
máximo. Este acuerdo deberá ser sancionado por la Comisión Paritaria del convenio con
carácter previo a su entrada en vigor.
La jornada fraccionada sólo se considera como tal para los trabajadores sujetos a
turnos.
La duración máxima de trabajo efectivo de la jornada fraccionada será de ocho horas
de trabajo efectivo al día.
Cuando se establezca la jornada fraccionada, el tiempo de interrupción entre uno y
otro periodo de trabajo deberá establecerse entre un mínimo de una hora y un máximo
de cinco horas, salvo que por acuerdo local se establezca una duración distinta. Cada
uno de los periodos deberá tener una duración mínima de dos horas.
El personal que realice jornadas fraccionadas no podrá realizar horas extraordinarias
dentro del periodo de interrupción de su jornada, salvo por circunstancias consideradas
legalmente como de fuerza mayor.
La jornada fraccionada será rotativa entre todos los trabajadores del mismo
cuadrante salvo acuerdo con los propios trabajadores.
No se podrá fraccionar la jornada dentro del horario nocturno entre 22:00 y 06:00
horas.
Por cada jornada fraccionada el trabajador afectado percibirá el correspondiente plus
de jornada fraccionada, regulado en el artículo 47.6 del presente convenio y cuyo
importe está establecido en las Tablas Salariales anexas al convenio.
Horas extraordinarias y perentorias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas que se realicen
sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias deberán
ser compensadas mediante abono o descanso.
Dada la naturaleza de la actividad de handling, y entendiendo que las horas
extraordinarias son de aceptación voluntaria por parte del personal, la Empresa podrá
solicitar la realización de tales horas extraordinarias cuando excepcionalmente se prevea
que, por alguna causa, pueda quedar desatendido cualquier servicio. Las horas
extraordinarias de fuerza mayor (que son las realizadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y ajenos a la actividad productiva de
la empresa) serán de realización obligatoria.
Asimismo, serán de obligada realización las horas perentorias, considerándose como
tales, las que se originen por impuntualidad de aeronaves, en el relevo de turnos,
ausencias imprevistas, servicios o reparaciones urgentes u otras circunstancias, siempre
excepcionales y de obligada atención que no puedan ser suplidas con otro personal. Las
horas extraordinarias y las perentorias realizadas serán retribuidas con la cantidad
indicada en el artículo 47.2 y 47.3 del presente convenio, salvo que la persona afectada
opte expresamente por su compensación con descanso, el cual se producirá dentro de
los tres meses siguientes a su realización, previo acuerdo con la empresa para la
determinación de la fecha de disfrute.
La compensación por tiempo de descanso será de una hora por cada hora
extraordinaria realizada. Tratándose de horas perentorias, la compensación será de 1,75
horas (1 hora y 45 minutos de descanso) por cada hora trabajada.
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.