Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21837

En todos los casos, el horario será el que establezca la Empresa según las
necesidades del servicio.
Los turnos básicos tendrán una movilidad o flexibilidad sobre el horario de entrada de
más/menos una hora completa.
2. Programación de turnos. La programación de los turnos, entendiendo por tal la
designación del turno que realizará cada trabajador, se efectuará de acuerdo con las
siguientes normas:
– Con carácter anual se realizará la programación de vacaciones y orientativa de
descansos.
– Con efectos de 2025, mensualmente se realizará la programación definitiva de los
turnos y descansos, que incluirá un fin de semana completo cada cinco semanas
(sábado y domingo), publicándose con catorce días de antelación, al inicio del mes
siguiente.
Por otra parte, se programarán dos días de descansos de forma consecutiva, salvo
que en la programación anual/semestral orientativa se hubiesen publicado con una
distribución distinta.
3. Cambios. Sobre la programación mensual definitiva de los turnos ya publicada,
la Empresa podrá realizar cambios, sujetos al siguiente régimen:
– Máximo de cinco (5) cambios de un día en cómputo de cuatro semanas de trabajo.
– Los cambios se realizarán de manera que afecten equitativa y rotativamente a los
trabajadores del mismo cuadrante.
– Todos los cambios deberán ser preavisados fehacientemente al trabajador con, al
menos, cuarenta y ocho horas de antelación, salvo casos excepcionales en los que no
haya sido posible respetar el preaviso.
La Empresa deberá dar información de estos cambios al Comité de Empresa del
Centro de Trabajo correspondiente.
Los cambios de turnos propuestos por los propios trabajadores necesitaran de la
aprobación por escrito de la Dirección de la Compañía.
4. Retribución. El personal afecto a esta modalidad de jornada percibirá el Plus de
turnicidad/flexibilidad/disponibilidad en los términos del artículo 47.3 del presente
convenio, en función del número de turnos realizados, sin que tenga la consideración de
turno distinto la realización de un turno en diferentes horarios por aplicación de la
flexibilidad horaria prevista en el último párrafo del artículo 24 del presente convenio.
Artículo 25. Jornada irregular.
Se considera jornada irregular aquella en la que el trabajador fijo a tiempo completo
realiza su prestación en forma no regular, con respeto en todo caso del límite máximo
legal, de la jornada establecida en cómputo anual en el artículo 22 del presente
convenio.
La prestación de trabajo bajo la modalidad de turnos rotatorios no tiene la
consideración de jornada irregular. El personal afecto a esta modalidad de distribución de
jornada percibirá el Plus de Jornada Irregular regulado en el artículo 47.11 del presente
convenio. Dado que los horarios que realiza el personal afecto a esta modalidad de
distribución de jornada no tienen consideración de turno, este plus es incompatible con el
plus de turnicidad/flexibilidad/disponibilidad. También será incompatible, a su vez, con el
Plus FTP.
Para la publicación y gestión de los turnos se aplicará lo regulado en el presente
convenio para los trabajadores Fijos a Tiempo Completo con trabajo a turnos.

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 41