Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21833
al llamamiento con carácter obligatorio por orden inverso de escalafón hasta cubrir las
necesidades del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar llamamientos adicionales, siguiendo el
orden establecido en los párrafos anteriores, sin sujetarse a los requisitos de preaviso y
duración mínimas, aunque en este caso la atención a dicho llamamiento será siempre
voluntaria sin condicionante alguno. De este llamamiento se informará a la
representación legal de los trabajadores. La duración máxima de este periodo de
actividad será de un mes.
6.4 En todo lo no contemplado en este artículo, las partes se remiten a lo dispuesto
con carácter general en el Convenio de Sector y en el Estatuto de los Trabajadores.
6.5 No podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por circunstancias de
la producción para la prestación de servicios en un área o unidad determinada, cuando
en la misma haya en el momento de la contratación trabajadores fijos discontinuos del
mismo grupo profesional, cuadrante, aeropuerto y colectivo disponibles para llamamiento
o por debajo del límite máximo de horas realizables.
No obstante lo anterior, dichas contrataciones podrán celebrarse cuando lo sean para
cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas de trabajo, requieran
un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos
casos donde no se precisa un número mayor de horas, sino un mayor número de
trabajadores, y ya estuvieran contratados todos los fijos discontinuos que fuera posible,
aun cuando éstos no hubieran alcanzado el límite máximo de horas realizables, o
cuando se trate de cubrir periodos horarios que no puedan ser realizados por los fijos
discontinuos en base a los límites establecidos en el convenio colectivo.
6.6 Salvo en lo recogido en el apartado 6.3, que será de aplicación a todo el
personal con contrato fijo discontinuo, el personal con contrato fijo discontinuo en vigor
a 30 de marzo de 2022 seguirá rigiéndose por la regulación que le fuera de aplicación
con anterioridad a dicha fecha.
7.
Contrato de relevo.
Para que el personal pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás
disposiciones concordantes, deberá acordar con la empresa una reducción de jornada y
de salario en los términos y con los límites mínimo y máximo que la ley establezca en
cada momento, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartados 6 y 7, del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada
vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir al personal que se
jubile parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que
corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Como consecuencia de la actividad de los aeropuertos donde se dan necesidades
imprevistas, como cambios en las programaciones de vuelos, retrasos, IT imprevistas o
cualquier otra circunstancia que se produce con un periodo escaso de preaviso, se
establece la posibilidad de variar la jornada del trabajador a tiempo parcial para ajustarla
a la necesidad operativa. La empresa deberá avisar al trabajador con un tiempo superior
a una hora, siempre y cuando no existan situaciones extraordinarias por las que no se
pudiera respetar este tiempo.
Para poder hacer frente a lo recogido en el párrafo anterior, la empresa podrá
disponer de una bolsa de horas, de un volumen máximo del 15 % de la jornada ordinaria
anual, y todo ello, respetando los límites máximos de jornada anual (90 % de la jornada
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Horas complementarias especiales de aceptación voluntaria.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21833
al llamamiento con carácter obligatorio por orden inverso de escalafón hasta cubrir las
necesidades del servicio.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar llamamientos adicionales, siguiendo el
orden establecido en los párrafos anteriores, sin sujetarse a los requisitos de preaviso y
duración mínimas, aunque en este caso la atención a dicho llamamiento será siempre
voluntaria sin condicionante alguno. De este llamamiento se informará a la
representación legal de los trabajadores. La duración máxima de este periodo de
actividad será de un mes.
6.4 En todo lo no contemplado en este artículo, las partes se remiten a lo dispuesto
con carácter general en el Convenio de Sector y en el Estatuto de los Trabajadores.
6.5 No podrán celebrarse, salvo pacto en contrario, contratos por circunstancias de
la producción para la prestación de servicios en un área o unidad determinada, cuando
en la misma haya en el momento de la contratación trabajadores fijos discontinuos del
mismo grupo profesional, cuadrante, aeropuerto y colectivo disponibles para llamamiento
o por debajo del límite máximo de horas realizables.
No obstante lo anterior, dichas contrataciones podrán celebrarse cuando lo sean para
cubrir períodos horarios que, por razón del aumento de las cargas de trabajo, requieran
un número concreto de trabajadores para cubrir dichas cargas, es decir, en aquellos
casos donde no se precisa un número mayor de horas, sino un mayor número de
trabajadores, y ya estuvieran contratados todos los fijos discontinuos que fuera posible,
aun cuando éstos no hubieran alcanzado el límite máximo de horas realizables, o
cuando se trate de cubrir periodos horarios que no puedan ser realizados por los fijos
discontinuos en base a los límites establecidos en el convenio colectivo.
6.6 Salvo en lo recogido en el apartado 6.3, que será de aplicación a todo el
personal con contrato fijo discontinuo, el personal con contrato fijo discontinuo en vigor
a 30 de marzo de 2022 seguirá rigiéndose por la regulación que le fuera de aplicación
con anterioridad a dicha fecha.
7.
Contrato de relevo.
Para que el personal pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos
establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás
disposiciones concordantes, deberá acordar con la empresa una reducción de jornada y
de salario en los términos y con los límites mínimo y máximo que la ley establezca en
cada momento, y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo
de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, apartados 6 y 7, del Real Decreto
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada
vacante por el trabajador que se jubila parcialmente.
También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir al personal que se
jubile parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que
corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social.
Como consecuencia de la actividad de los aeropuertos donde se dan necesidades
imprevistas, como cambios en las programaciones de vuelos, retrasos, IT imprevistas o
cualquier otra circunstancia que se produce con un periodo escaso de preaviso, se
establece la posibilidad de variar la jornada del trabajador a tiempo parcial para ajustarla
a la necesidad operativa. La empresa deberá avisar al trabajador con un tiempo superior
a una hora, siempre y cuando no existan situaciones extraordinarias por las que no se
pudiera respetar este tiempo.
Para poder hacer frente a lo recogido en el párrafo anterior, la empresa podrá
disponer de una bolsa de horas, de un volumen máximo del 15 % de la jornada ordinaria
anual, y todo ello, respetando los límites máximos de jornada anual (90 % de la jornada
cve: BOE-A-2025-3081
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Artículo 18. Horas complementarias especiales de aceptación voluntaria.