Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21832

6.2 A partir de la entrada en vigor del convenio, el personal fijo discontinuo que sea
llamado para prestar servicios tendrá la garantía de prestación mínima regulada en el
artículo 21.6.2 del V Convenio colectivo general del sector de servicios en tierra en
aeropuertos.
6.3 El llamamiento se realizará conforme a los siguientes criterios:
Los llamamientos serán realizados anualmente, en función de las necesidades
operativas de la empresa y aeropuerto atendiendo a la diferente estacionalidad y
temporalidad de la actividad productiva, pudiéndose prorrogar el llamamiento originario
cuando, sin interrupción, la carga de trabajo permanezca y continúe en las mismas
condiciones.
El periodo de llamamiento ordinario obligatorio se establecerá en cada Base, según
sus necesidades operativas.
El llamamiento para reanudar la actividad se realizará atendiendo a la antigüedad
administrativa, en caso de empate a los que hayan cotizado más días, seguidamente los
de mayor edad y en función de la formación y capacidad del trabajador.
El inicio de la actividad en cada llamamiento podrá adelantarse un máximo de
tres semanas, cuando así lo requiera la carga de trabajo y finalizarse anticipadamente
preavisando con dos semanas en caso de que la operativa lo exija.
En los casos en que la actividad no se reanude en el periodo correspondiente o se
suspenda durante el mismo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. No
obstante, los Trabajadores Fijos Discontinuos que no sean llamados mantendrán su
posición en el escalafón a efectos de incorporación en posteriores temporadas.
Al inicio de cada periodo de llamamiento el trabajador elegirá los días de disfrute de
sus vacaciones, según los cupos disponibles, atendiendo al procedimiento
establecido en el artículo 32 del presente convenio.
Con carácter general, los jueves de cada semana se publicarán los horarios de las
dos semanas siguientes de modo que:
– Los horarios correspondientes a la primera semana publicada tendrán un carácter
definitivo.
– Los horarios correspondientes a la segunda semana publicada tendrán carácter
orientativo.
Los descansos de la primera semana publicada serán inamovibles, salvo acuerdo
con el trabajador.
Sobre los horarios de la primera semana publicada se podrán hacer un máximo de
un cambio de un día con un preaviso de cuarenta y ocho horas.
La renuncia del trabajador a este llamamiento se entenderá como baja voluntaria,
quedando extinguido su contrato de trabajo y consecuente relación laboral con la
empresa, salvo cuando obedezca a alguna de las siguientes causas debidamente
justificadas:
Gestación.
Permiso por nacimiento y cuidado del menor.
Lactancia natural.
Incapacidad temporal.

Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser llamados también con «carácter
adicional». El llamamiento deberá hacerse teniendo en cuenta las necesidades
operativas de la Empresa y por el mismo orden definido previamente para el llamamiento
ordinario, aunque la aceptación por parte del trabajador será de carácter voluntario.
Los llamamientos adicionales deberán ser comunicados con una antelación mínima
de dos meses, excepto causas debidamente justificadas y acreditadas que se
comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras. El tiempo mínimo
de actividad de este llamamiento adicional será de un mes. Cuando las necesidades de
la Empresa no fueran debidamente cubiertas con trabajadores voluntarios, se procederá

cve: BOE-A-2025-3081
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