Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21834

máxima para un trabajador a tiempo completo) que para el colectivo FTP se recoge en el
presente convenio. No obstante, su uso, vendrá limitado de forma mensual, a fin de
evitar posibles perjuicios en la programación de la jornada ordinaria que por contrato o
garantía de subrogación se tenga pactado o firmado. La empresa, dispondrá de un
máximo de veinte horas mensuales, sobre la jornada ya programada, hasta alcanzar el
máximo de 15 % sobre jornada ordinaria anual. Sin perjuicio de lo anterior, se respetarán
los descansos entre jornada.
Para perfeccionar el acuerdo, será necesario el ofrecimiento de la Compañía y la
adscripción voluntaria del trabajador. Este deberá adscribirse voluntariamente por escrito
en el modelo que entregará la compañía. Esta adscripción será por un tiempo de tres
meses, prorrogable tácitamente, por las dos partes, por periodos iguales salvo renuncia
de alguna de las partes, con quince días antes del cumplimiento de alguno de los
periodos.
Una vez adherido, el trabajador no podrá negarse a modificar su jornada por las
causas imprevistas indicadas y por lo tanto realizar el trabajo encomendado.
Las horas que se realicen y modifiquen de acuerdo a estas HC Especiales, se
comunicarán a la persona trabajadora por escrito o de forma verbal en última instancia y
sólo cuando sea necesario. En caso de comunicación verbal, posteriormente la persona
trabajadora recogerá el correspondiente formulario en la oficina de su superior.
La empresa preavisara a la representación legal de los trabajadores del aeropuerto
sobre la necesidad de realización de estas horas complementarias especiales en el
mismo día en que sea necesario realizarlo o en el momento en el que se notifica al
trabajador/a con la justificación y/o motivación correspondiente por envío de correo
electrónico a la dirección proporcionada por cada RLT del centro de trabajo.
Cuando no sea posible realizar el preaviso en estos términos, el preaviso podrá ser
verbal y, en todo caso, se notificará a la RLT lo antes posible a través de correo
electrónico.
El precio de la hora complementaria especial será la recogida en las tablas salariales
que le correspondería por nivel y grupo profesional, abonándose a mes vencido y se
reflejará en la nómina como «H.C. Especial».
Serán de realización obligatoria las horas imprevistas que se notifiquen por la
empresa durante el turno de trabajo a la persona trabajadora que se encuentre en el
aeropuerto prestando servicios y debido a la realización de dichas horas su turno se
prolongue más allá de las 24:00 horas, aunque el día siguiente sea un día de descanso.
Para realizar un control del uso de esta bolsa de horas, se constituirá una comisión
de seguimiento, en el que se analizarán los preavisos recibidos, así como aquellas otras
cuestiones, que ambas partes requieran clarificar acerca del uso de la citada bolsa de
horas.
Artículo 19.

Bolsa de empleo.

a) La permanencia en la bolsa de empleo otorga el derecho preferente de
incorporación eventual en la empresa cuando las necesidades del servicio así lo
requieran, y concurran las causas y requisitos legalmente establecidos, y siempre y
cuando el personal cumpla los requerimientos precisos para el desempeño del puesto de
trabajo.
b) El personal de la bolsa se ordenará de acuerdo, en primer lugar, a su categoría
y/o grupo profesional, en segundo lugar, según la fecha de su primera contratación en la

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores que, habiendo prestado sus servicios en la empresa en virtud de
contrato o contratos temporales por un periodo mínimo de seis meses y hayan obtenido
una evaluación favorable en relación con el tiempo total de permanencia en la misma
pasarán, previa solicitud de inscripción, a formar parte de la Bolsa de Empleo del
correspondiente centro de trabajo.
Los criterios por los que se regirá la bolsa serán los siguientes: