Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-3086)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución «Reposición definitiva del servicio y ampliación de la capacidad en EC Euskadour» en Irún (Guipúzcoa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22163

Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
La modificación de las instalaciones de estación de compresión de Euskadour, que
comprende principalmente la sustitución de los transformadores de alimentación de los
compresores por unos nuevos de potencia 9,7 MVA, así como de sus elementos técnicos,
materiales y equipos e instalaciones complementarias, deberá ajustarse a las
correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con
cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones
reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, por la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, o en su caso, por el órgano autonómico
competente, de acuerdo con sus reglamentaciones específicas.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 y 90 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las
instalaciones objeto del proyecto, así como de la presentación de la solicitud de
levantamiento de su acta de puesta en servicio, por la empresa ENAGAS, será de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. El incumplimiento
del citado plazo dará lugar a la extinción de esta autorización administrativa, salvo
prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas
natural.
7.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guipúzcoa, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como
las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guipúzcoa, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de
obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el desmantelamiento, la
construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo
previsto en el proyecto técnico presentado por ENAGAS, con las normas y
especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que,

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Núm. 41