Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-3086)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución «Reposición definitiva del servicio y ampliación de la capacidad en EC Euskadour» en Irún (Guipúzcoa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22162
compresión. Para ello, será necesario llevar a cabo las siguientes modificaciones sobre
la EC actual:
1. Desmantelamiento de las instalaciones provisionales.
2. Instalación de los dos nuevos transformadores: instalación, conexionado,
revisión de protecciones, pruebas y puesta en marcha de los dos nuevos
transformadores de alimentación de los compresores de potencia nominal de 9,7 MVA,
así como la sustitución de los cables de alimentación a los motocompresores, lo que
requiere de:
a.
b.
La adecuación de la sala de transformadores.
La instalación y conexionado de los nuevos transformadores.
3.
Instalación de un nuevo sistema de protección contra incendio que comprenderá:
a. Un sistema de protección pasiva: mediante la implementación de un muro
RF-120 para separar los nuevos transformadores entre sí de manera que se minimice el
riesgo de propagación de un posible fuego entre los equipos, dando lugar a dos salas
totalmente independientes.
b. Un sistema de protección activa compuesto por:
i. Un sistema de detección: se prevé la instalación de un sistema de detección
térmica independiente para cada uno de los transformadores, un sistema de detección
por extracción y un sistema de monitorización de la temperatura de los devanados
secundarios de los transformadores mediante sondas PT-1000. Así mismo, se
implementarán las protecciones de alarma y disparo de los transformadores en cada
unidad de control.
ii. Un sistema de extinción: consistente en un sistema de extinción automática,
mediante la instalación de un sistema de extinción local por CO2 dentro del transformador.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a dos millones trescientos veintidós mil
seiscientos diez euros (2.322.610,00 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del
presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la
garantía a constituir por ENAGAS tendrá un importe de 46.452,20 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
cve: BOE-A-2025-3086
Verificable en https://www.boe.es
4. Modificación y ampliación del sistema de ventilación de la sala de
transformadores que permita la correcta evacuación del calor generado por los
transformadores, el cual se verá incrementado como consecuencia de la mayor potencia
de estos y la presencia del nuevo muro separador.
5. Adecuación de las placas de orificio existentes para medición de caudal en la
aspiración de compresor mediante ajuste del diámetro del orificio de restricción para
cubrir el aumento de capacidad.
6. Durante la ingeniería de detalle del proyecto se ha llevado a cabo un estudio del
sistema de filtración actual concluyendo que el mismo es válido para el aumento de
capacidad de la estación en las condiciones de presión y temperatura previstas. En
consecuencia, no se ha considerado necesario ejecutar la modificación prevista
inicialmente para el proyecto.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22162
compresión. Para ello, será necesario llevar a cabo las siguientes modificaciones sobre
la EC actual:
1. Desmantelamiento de las instalaciones provisionales.
2. Instalación de los dos nuevos transformadores: instalación, conexionado,
revisión de protecciones, pruebas y puesta en marcha de los dos nuevos
transformadores de alimentación de los compresores de potencia nominal de 9,7 MVA,
así como la sustitución de los cables de alimentación a los motocompresores, lo que
requiere de:
a.
b.
La adecuación de la sala de transformadores.
La instalación y conexionado de los nuevos transformadores.
3.
Instalación de un nuevo sistema de protección contra incendio que comprenderá:
a. Un sistema de protección pasiva: mediante la implementación de un muro
RF-120 para separar los nuevos transformadores entre sí de manera que se minimice el
riesgo de propagación de un posible fuego entre los equipos, dando lugar a dos salas
totalmente independientes.
b. Un sistema de protección activa compuesto por:
i. Un sistema de detección: se prevé la instalación de un sistema de detección
térmica independiente para cada uno de los transformadores, un sistema de detección
por extracción y un sistema de monitorización de la temperatura de los devanados
secundarios de los transformadores mediante sondas PT-1000. Así mismo, se
implementarán las protecciones de alarma y disparo de los transformadores en cada
unidad de control.
ii. Un sistema de extinción: consistente en un sistema de extinción automática,
mediante la instalación de un sistema de extinción local por CO2 dentro del transformador.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a dos millones trescientos veintidós mil
seiscientos diez euros (2.322.610,00 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del
presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la
garantía a constituir por ENAGAS tendrá un importe de 46.452,20 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
cve: BOE-A-2025-3086
Verificable en https://www.boe.es
4. Modificación y ampliación del sistema de ventilación de la sala de
transformadores que permita la correcta evacuación del calor generado por los
transformadores, el cual se verá incrementado como consecuencia de la mayor potencia
de estos y la presencia del nuevo muro separador.
5. Adecuación de las placas de orificio existentes para medición de caudal en la
aspiración de compresor mediante ajuste del diámetro del orificio de restricción para
cubrir el aumento de capacidad.
6. Durante la ingeniería de detalle del proyecto se ha llevado a cabo un estudio del
sistema de filtración actual concluyendo que el mismo es válido para el aumento de
capacidad de la estación en las condiciones de presión y temperatura previstas. En
consecuencia, no se ha considerado necesario ejecutar la modificación prevista
inicialmente para el proyecto.