Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. (BOE-A-2025-3086)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagás Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución «Reposición definitiva del servicio y ampliación de la capacidad en EC Euskadour» en Irún (Guipúzcoa).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22164
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guipúzcoa, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética
y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de
documentación referida en el apartado anterior.
10.ª Las instalaciones que se autorizan en la presente resolución son parte integrante
de la estación de compresión de Euskadour, en el término municipal de (Guipúzcoa),
estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo
establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
12.ª La empresa ENAGAS, deberá cumplir para la modificación de instalaciones que
se autoriza, las mismas condiciones de remisión de información periódica que
reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades, incidencias y
estado de instalaciones; mantenimiento, conservación, funcionamiento, servicio y garantía
de protección y seguridad de personas y bienes; así como las directrices que señalen las
autoridades competentes por razones de seguridad, defensa y garantía de suministro, que
las de la estación de compresión de Euskadour, en el término municipal de (Guipúzcoa).
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 4 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3086
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22164
en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad
vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones, así como la documentación e información técnica regularizada, en su
caso, sobre el estado final de las instalaciones a la terminación de las obras.
9.ª La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Guipúzcoa, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética
y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en servicio, así como del resto de
documentación referida en el apartado anterior.
10.ª Las instalaciones que se autorizan en la presente resolución son parte integrante
de la estación de compresión de Euskadour, en el término municipal de (Guipúzcoa),
estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros, conforme a lo
establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de aplicación.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
12.ª La empresa ENAGAS, deberá cumplir para la modificación de instalaciones que
se autoriza, las mismas condiciones de remisión de información periódica que
reglamentariamente se determine, o que se le solicite, sobre actividades, incidencias y
estado de instalaciones; mantenimiento, conservación, funcionamiento, servicio y garantía
de protección y seguridad de personas y bienes; así como las directrices que señalen las
autoridades competentes por razones de seguridad, defensa y garantía de suministro, que
las de la estación de compresión de Euskadour, en el término municipal de (Guipúzcoa).
Segundo.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de
un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 4 de febrero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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