Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3088)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Alto Bierzo-Sil, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22174

Ocupación proyecto (ha)

Ocupación proyecto

Porcentaje

45,29

0,28

0,61

9230.

1.077,11

4,77

0,44

9260.

116,51

0,36

0,31

9340.

0,55





Hábitat de interés comunitario

91E0*.

Superficie en la envolvente de 500 m (ha)

El promotor valora el impacto sobre la vegetación, los HIC y las especies protegidas
en la fase de construcción y explotación como moderado y tras, la aplicación de las
medidas preventivas, como compatible.
En la fase de construcción, el promotor propone, entre otras medidas; planificar
la ubicación de las zonas de actuación y accesos; balizamiento de las superficies
de ocupación para evitar afecciones innecesarias a la vegetación colindante,
especialmente HIC y zonas arboladas; prohibición del tránsito de maquinaria fuera de los
límites establecidos; señalización en el caso de detectar alguna especie amenazada;
elaboración de un plan de prevención de incendios forestales. En caso de afección
inevitable, se restituirá el espacio a la mayor brevedad posible y se compensará con una
plantación del 10 % de la superficie afectada (o 100 árboles) en un lugar próximo, o con
actuaciones de selvicultura en masas cercanas. El estudio de impacto ambiental incluye
una propuesta de restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados que
especifica las especies a utilizar en siembras y plantaciones y otras prescripciones
técnicas. En la fase de funcionamiento, se contemplan otras medidas preventivas.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, de 21 de junio de 2023, previo a la modificación del proyecto,
considera que el estudio de impacto ambiental no valora convenientemente la afección a
las especies de flora protegida. Asimismo, no se han inventariado de forma adecuada
los HIC, ni se ha analizado la afección en detalle de aquellos más frágiles y singulares.
Considera que las medidas preventivas para evitar la afección durante la fase de obras
no parecen suficientes para paliar la elevada escala de los impactos generados. Estima
que la afección a los HIC es crítica y ambientalmente inasumible.
Por su parte, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del MITECO, en su informe de 21 de junio de 2023, señala que el estudio presentado
emplea una cartografía no apropiada para la escala de proyecto. Sin perjuicio de lo
anterior, las instalaciones conllevarán una importante afección que debería tener en
cuenta otros impactos como la fragmentación, alteraciones por escorrentías, etc.
La afección acumulada sobre el THIC 4030 Brezales secos europeos, empleado por
especies de aves amenazadas, debe ser analizada con más detalle y abarcar otras
medidas.
Con la finalidad de reducir los impactos ambientales identificados y puestos
de manifiesto en los anteriores informes, el promotor replantea la ubicación de
aerogeneradores y elimina 5 posiciones para disminuir la afección a masas mixtas de
frondosas, a pinares de repoblación y a formaciones rocosas. Asimismo, reduce las
dimensiones de las plataformas; ajusta, en la medida de lo posible, los viales a los
trazados existentes; las zanjas del cableado eléctrico se ajustan al trazado de los viales;
reubica las zonas de acopios; desplaza la subestación del parque a una parcela
desarbolada; y otros cambios.
Respecto del proyecto modificado, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del MITECO, en su informe de 16 de diciembre de 2024, manifiesta que
no se ha reflejado el impacto residual ni un programa de restauración adaptado para las
afecciones a las especies protegidas Festuca elegans y Gentiana lutea, al proponer el
empleo de especies herbáceas generalistas que pueden competir con ellas. En cuanto a

cve: BOE-A-2025-3088
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Núm. 41