Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3088)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Alto Bierzo-Sil, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22171
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, con el que se completa la totalidad de los informes solicitados en virtud del
artículo 40.5.
Con fecha de 10 de enero de 2025, se recibe un manifiesto de 264 científicos contra
los proyectos eólicos planteados en la Sierra de Gistredo y el Alto Sil en la provincia de
León, a través de la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, que
considera incompatible con la conservación de los valores de esta comarca la instalación
de aerogeneradores, vías de acceso e infraestructuras de evacuación eléctrica.
Asimismo, se reciben numerosas alegaciones de particulares, manifestando su oposición
al proyecto.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El promotor, además de la alternativa de no actuación, que descarta, plantea tres
alternativas para el parque eólico (1, 2 y 3) y dos alternativas para la línea de alta tensión
(A y B). Para la selección de la alternativa, realiza un análisis que tiene en cuenta las
necesidades de las instalaciones, elementos del medio natural, como la vegetación, los
hábitats y la fauna, y elementos del medio físico, como el paisaje o la hidrología.
El promotor selecciona la alternativa 1 para el parque eólico ya que plantea una
menor longitud de viales y zanjas, que conlleva una menor superficie de ocupación y
movimientos de tierras; menores afecciones sobre masas arbóreas y Hábitats de Interés
Comunitario (HIC) prioritarios localizados en el ámbito de actuación del proyecto y
menores afecciones a la fauna y a la hidrología.
Asimismo, selecciona la alternativa A para la línea de evacuación debido a la menor
longitud del trazado aéreo, menor longitud de vegetación sobrevolada y de comunidades
vegetales afectadas, así como de una menor afección sobre la fauna y el paisaje.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad atmosférica, población y salud.
Los núcleos de población más cercanos al emplazamiento del parque eólico son
Quintana de Fuseros a 1 km al sur, Noceda a 2 km al oeste e Igüeña a 2 km al este.
Durante la construcción, aumentará la emisión a la atmósfera de gases y partículas
contaminantes procedentes de la combustión de la maquinaria y vehículos. Asimismo,
los movimientos de tierra de las diferentes operaciones de obra conllevan el aumento
del polvo en suspensión del aire. El estudio de impacto ambiental incluye medidas
preventivas como el riego periódico de vías de acceso a la obra, el acopio adecuado del
material removido, la instalación de lonas en camiones de transporte de material, la
limitación de velocidad de circulación, la revisión periódica de los motores de combustión
y el mantenimiento adecuado de vehículos y maquinaria, entre otras.
Por otro lado, los vehículos y maquinaria, así como el movimiento de tierras y el
montaje y construcción de las nuevas infraestructuras producirán un incremento del nivel
sonoro que podría ocasionar molestias a las poblaciones cercanas y a la fauna de las
áreas afectadas que pueden mitigarse con algunas de las medidas citadas en el párrafo
anterior.
Durante el funcionamiento, el roce del viento con las palas y el movimiento
de elementos mecánicos de los aerogeneradores producirán emisiones acústicas.
El estudio acústico específico para el parque eólico concluye que los valores de ruido
emitidos no causarán afección relevante a ninguna zona habitada o que tenga
consideración de zona residencial, ni se producirán efectos acumulativos con otros
proyectos, por lo que no considera necesario plantear medidas de mitigación. No
obstante, el estudio de impacto ambiental señala que se adoptarán todas las medidas
necesarias para garantizar unos niveles de exposición acústica que cumplan con la
normativa estatal, autonómica y municipal.
cve: BOE-A-2025-3088
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22171
la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León, con el que se completa la totalidad de los informes solicitados en virtud del
artículo 40.5.
Con fecha de 10 de enero de 2025, se recibe un manifiesto de 264 científicos contra
los proyectos eólicos planteados en la Sierra de Gistredo y el Alto Sil en la provincia de
León, a través de la Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica, que
considera incompatible con la conservación de los valores de esta comarca la instalación
de aerogeneradores, vías de acceso e infraestructuras de evacuación eléctrica.
Asimismo, se reciben numerosas alegaciones de particulares, manifestando su oposición
al proyecto.
3.
a.
Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.
El promotor, además de la alternativa de no actuación, que descarta, plantea tres
alternativas para el parque eólico (1, 2 y 3) y dos alternativas para la línea de alta tensión
(A y B). Para la selección de la alternativa, realiza un análisis que tiene en cuenta las
necesidades de las instalaciones, elementos del medio natural, como la vegetación, los
hábitats y la fauna, y elementos del medio físico, como el paisaje o la hidrología.
El promotor selecciona la alternativa 1 para el parque eólico ya que plantea una
menor longitud de viales y zanjas, que conlleva una menor superficie de ocupación y
movimientos de tierras; menores afecciones sobre masas arbóreas y Hábitats de Interés
Comunitario (HIC) prioritarios localizados en el ámbito de actuación del proyecto y
menores afecciones a la fauna y a la hidrología.
Asimismo, selecciona la alternativa A para la línea de evacuación debido a la menor
longitud del trazado aéreo, menor longitud de vegetación sobrevolada y de comunidades
vegetales afectadas, así como de una menor afección sobre la fauna y el paisaje.
b.1
Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
Calidad atmosférica, población y salud.
Los núcleos de población más cercanos al emplazamiento del parque eólico son
Quintana de Fuseros a 1 km al sur, Noceda a 2 km al oeste e Igüeña a 2 km al este.
Durante la construcción, aumentará la emisión a la atmósfera de gases y partículas
contaminantes procedentes de la combustión de la maquinaria y vehículos. Asimismo,
los movimientos de tierra de las diferentes operaciones de obra conllevan el aumento
del polvo en suspensión del aire. El estudio de impacto ambiental incluye medidas
preventivas como el riego periódico de vías de acceso a la obra, el acopio adecuado del
material removido, la instalación de lonas en camiones de transporte de material, la
limitación de velocidad de circulación, la revisión periódica de los motores de combustión
y el mantenimiento adecuado de vehículos y maquinaria, entre otras.
Por otro lado, los vehículos y maquinaria, así como el movimiento de tierras y el
montaje y construcción de las nuevas infraestructuras producirán un incremento del nivel
sonoro que podría ocasionar molestias a las poblaciones cercanas y a la fauna de las
áreas afectadas que pueden mitigarse con algunas de las medidas citadas en el párrafo
anterior.
Durante el funcionamiento, el roce del viento con las palas y el movimiento
de elementos mecánicos de los aerogeneradores producirán emisiones acústicas.
El estudio acústico específico para el parque eólico concluye que los valores de ruido
emitidos no causarán afección relevante a ninguna zona habitada o que tenga
consideración de zona residencial, ni se producirán efectos acumulativos con otros
proyectos, por lo que no considera necesario plantear medidas de mitigación. No
obstante, el estudio de impacto ambiental señala que se adoptarán todas las medidas
necesarias para garantizar unos niveles de exposición acústica que cumplan con la
normativa estatal, autonómica y municipal.
cve: BOE-A-2025-3088
Verificable en https://www.boe.es
b.