Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3091)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica San Marcos, de 106,45 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valmojado y Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22215
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168,
de 15 de julio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las
medidas indicadas en la DIA, incluida su representación cartográfica y presupuesto
detallados, según el del condicionante i.2.
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, según condicionante 2
relativo a Agua.
– Deben respetarse los pies arbóreos existentes, así como las parcelas que fueron
objeto de repoblación, según condición 3 relativa a Flora, vegetación y hábitats de
interés comunitario.
– Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que
exista) en la zona afectada por el proyecto, atendiendo a la condición 8 relativa a Fauna.
– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de
evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede
establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo
a su aprobación, conforme al condicionante 1 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 13 de diciembre de 2021
en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación arqueológica que
serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de seguidores
fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados, conforme al
condicionante 3 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.
– En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas, conforme al condicionante 13 de Agua.
– En cuanto al vallado del cerramiento, deberá dejar expeditos los cauces que
puedan verse afectados, de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así
como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la
corriente como en el sentido contrario. En ningún caso se permitirá la construcción de un
vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de
agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento
quede elevado sobre el mismo en al menos un metro., conforme al condicionante 17 de
Agua.
cve: BOE-A-2025-3091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22215
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168,
de 15 de julio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las
medidas indicadas en la DIA, incluida su representación cartográfica y presupuesto
detallados, según el del condicionante i.2.
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, según condicionante 2
relativo a Agua.
– Deben respetarse los pies arbóreos existentes, así como las parcelas que fueron
objeto de repoblación, según condición 3 relativa a Flora, vegetación y hábitats de
interés comunitario.
– Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que
exista) en la zona afectada por el proyecto, atendiendo a la condición 8 relativa a Fauna.
– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de
evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede
establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo
a su aprobación, conforme al condicionante 1 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 13 de diciembre de 2021
en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación arqueológica que
serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de seguidores
fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados, conforme al
condicionante 3 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.
– En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas, conforme al condicionante 13 de Agua.
– En cuanto al vallado del cerramiento, deberá dejar expeditos los cauces que
puedan verse afectados, de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así
como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la
corriente como en el sentido contrario. En ningún caso se permitirá la construcción de un
vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de
agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento
quede elevado sobre el mismo en al menos un metro., conforme al condicionante 17 de
Agua.
cve: BOE-A-2025-3091
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Núm. 41