Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3091)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica San Marcos, de 106,45 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valmojado y Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22214

producen afecciones sobre conducciones y su servidumbre de paso-acueducto
gestionadas por IACLM:
– Las líneas eléctricas subterráneas proyectadas producen una serie de
cruzamientos que afectan a varias conducciones gestionadas por IACLM. La distancia
entre la línea eléctrica y las conducciones es menor a la distancia mínima establecida
por IACLM.
– La implantación de la planta solar «San Marcos» produce afecciones sobre varias
conducciones gestionadas por IACLM y su servidumbre de paso establecida.
Trasladado dicho informe al promotor, este responde informando de que se ha
producido una reunión con el organismo en la cuales se ha establecido una serie de
compromisos, que se enumeran.
Asimismo, emite segunda respuesta incluyendo adendas para los proyectos «San
Marcos», «Hayabusa», «LEV San Pedro 220 kV» y «L/ SC 220 KV SE San Marcos – AP
ENT», y solicitando informe favorable de IACLM para dichas adendas. Trasladado al
organismo, este emite informe favorable.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Tajo, la Dirección General de
Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha, el Área de
Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
FCC Aqualia, Telefónica de España, SAU y los Ayuntamientos de Casarrubios del Monte,
de Lominchar, de Méntrida, de Palomeque y de Valmojado, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 10 de septiembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 16 de
septiembre de 2024 en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo, con la exposición al
público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cedillo del Condado,
Lominchar, Méntrida, Palomeque y Valmojado, y con la publicación en el diario El Mundo
con fecha 13 de septiembre de 2024. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas, se destaca la formulada por promotores en la zona,
Parque FV Hércules, SL y Parque FV Orión, SL, que indican paralelismos y solapes
entre sus promociones y el presente proyecto. El promotor responde que este proyecto
es anterior a los de los alegantes, y manifiesta la existencia de conversaciones para
llegar a un acuerdo, así como la realización de ajustes menores, que serán comunicados
a la administración. Tras requerimiento al promotor, éste remite acuerdo de
compatibilidad con los alegantes, siendo las plantas afectadas Hayabusa (PFot-633) y
San Pedro (PFot-634).
Se destaca asimismo las alegaciones presentadas por Áridos la Cabeza SL, en las
que indica que la planta afecta a sus derechos mineros, la concesión de explotación La
Cabeza y su demasía N.º 4045-D. El promotor responde a las alegaciones indicando que
no hay afección debido a la separación de las plantas respecto a las explotaciones
mineras mencionadas. Se ha requerido al promotor que acreditara que el alegante
manifestara su no afección a la concesión minera, éste remite el acuerdo de
compatibilidad con los alegantes.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 16 de diciembre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de

cve: BOE-A-2025-3091
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Núm. 41