Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3091)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica San Marcos, de 106,45 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valmojado y Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22213
Progresión Dinámica SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 29 de
diciembre de 2023 autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «San Marcos», de 93 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Valmojado, en la
provincia de Toledo.
El promotor manifiesta que el alcance de la Autorización Administrativa Previa de la
PSFV «San Marcos», y por tanto de la Autorización Administrativa de Construcción ha
de incluir exclusivamente la planta solar fotovoltaica y las siguientes infraestructuras de
evacuación de carácter privativo:
– Líneas de 30 kV, de conexión de la planta fotovoltaica con la subestación San
Marcos 220/30 kV;
– Subestación elevadora San Marcos 220/30 kV;
– Línea soterrada de evacuación, a 220 kV, con inicio en la Subestación San
Marcos 220/30 kV y fin en el entronque en las infraestructuras de evacuación
coordinadas, autorizadas en los expedientes SGEE/PFot-455 y SGEE/PFot-490.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, del Servicio
de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo de Red Eléctrica de
España, SAU y del Ayuntamiento de Cedillo del Condado. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Provincial en Toledo de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha y de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Aguas de las Cuencas de España, SA, que no manifiesta
oposición, al señalar que las afecciones son las mismas ya mencionadas en fases
anteriores, pero que para una mejor definición de las afecciones solicita se les remita
una propuesta de cruzamiento en los puntos ya señalados, de cara a caracterizarlas
adecuadamente para que les sea emitido el informe económico-técnico particularizado
que se debe incorporar al proyecto definitivo así como para emitir el correspondiente
permiso. El promotor muestra conformidad e indica que remitirá la información antes del
inicio de las obras.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que se
señalan las afecciones producidas a las instalaciones de su titularidad, solicitando al
promotor información concreta en cada caso. El promotor responde con la misma.
Trasladado al organismo, emite informe en el que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. El promotor muestra conformidad.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la cual
informa desfavorablemente ya que se ha detectado que varias instalaciones proyectadas
cve: BOE-A-2025-3091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22213
Progresión Dinámica SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 29 de
diciembre de 2023 autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «San Marcos», de 93 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Valmojado, en la
provincia de Toledo.
El promotor manifiesta que el alcance de la Autorización Administrativa Previa de la
PSFV «San Marcos», y por tanto de la Autorización Administrativa de Construcción ha
de incluir exclusivamente la planta solar fotovoltaica y las siguientes infraestructuras de
evacuación de carácter privativo:
– Líneas de 30 kV, de conexión de la planta fotovoltaica con la subestación San
Marcos 220/30 kV;
– Subestación elevadora San Marcos 220/30 kV;
– Línea soterrada de evacuación, a 220 kV, con inicio en la Subestación San
Marcos 220/30 kV y fin en el entronque en las infraestructuras de evacuación
coordinadas, autorizadas en los expedientes SGEE/PFot-455 y SGEE/PFot-490.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, del Servicio
de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo de Red Eléctrica de
España, SAU y del Ayuntamiento de Cedillo del Condado. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Provincial en Toledo de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha y de la
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, en las que se establecen condicionados técnicos y,
en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de Aguas de las Cuencas de España, SA, que no manifiesta
oposición, al señalar que las afecciones son las mismas ya mencionadas en fases
anteriores, pero que para una mejor definición de las afecciones solicita se les remita
una propuesta de cruzamiento en los puntos ya señalados, de cara a caracterizarlas
adecuadamente para que les sea emitido el informe económico-técnico particularizado
que se debe incorporar al proyecto definitivo así como para emitir el correspondiente
permiso. El promotor muestra conformidad e indica que remitirá la información antes del
inicio de las obras.
Se ha recibido contestación de UFD Distribución Electricidad, SA, en la que se
señalan las afecciones producidas a las instalaciones de su titularidad, solicitando al
promotor información concreta en cada caso. El promotor responde con la misma.
Trasladado al organismo, emite informe en el que se establecen condicionados técnicos
y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus
competencias. El promotor muestra conformidad.
Se ha recibido informe de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, la cual
informa desfavorablemente ya que se ha detectado que varias instalaciones proyectadas
cve: BOE-A-2025-3091
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Núm. 41