Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3091)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica San Marcos, de 106,45 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valmojado y Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22212

administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica «La Vaguada»
de 86,80 MW de potencia instalada, la subestación colectora Cedillo-Fortuna 220 kV, y el
tramo de línea subterráneo a 220 kV desde el punto CE FOR31 hasta la subestación La
Fortuna 220 kV perteneciente a Red Eléctrica de España, ubicadas en Cedillo del
Condado, en la provincia de Toledo, y en Leganés en la provincia de Madrid, de fecha 26
de julio de 2024 (FV La Vaguada, SGEE/PFot-455).
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se
otorga a Energía Ebisu, SL autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica ISF Ebisu, de 111,56 MW
de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Cedillo del Condado, Yuncos,
Illescas, Ugena, el Viso de San Juan y Carranque, en la provincia de Toledo, y Batres,
Griñón, Serranillos del Valle, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada y Leganés, en
la provincia de Madrid, de fecha 26 de julio de 2024 (FV Ebisu, SGEE/PFot-490).
El promotor presenta informe de fecha 23 de diciembre de 2024 de la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha sobre la implantación del proyecto. Adicionalmente aporta informe
del Servicio de Medio Natural de Toledo de 2 de enero de 2025 en relación a las
modificaciones de la línea de evacuación soterrada.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15
de julio de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Según el condicionante i.5, el proyecto deberá desarrollarse según la modificación
de los proyectos para la ubicación de las plantas fotovoltaicas San Pedro, Hayabusa y
San Marcos, sus subestaciones elevadoras, la línea subterránea de evacuación «San
Pedro 220 kV», la línea subterránea de evacuación conjunta 220 kV «San Pedro y
Hayabusa», la línea aéreo-subterránea de evacuación «San Marcos 220 kV», la
subestación colectora Carranque y la línea aérea de conexión de SE «Carranque» con el
circuito SE «Cedillo» – SE «Fortuna», debiendo respetarse las condiciones establecidas
en la DIA. En este sentido, el condicionante i.5 establece que:
● Deben excluirse los módulos de las plantas fotovoltaicas indicados por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
● Deberán respetarse las parcelas con vegetación natural que formen parte del
terreno forestal en la PSFV San Marcos. En relación a este aspecto, el promotor deberá
presentar un plano de detalle de las parcelas que finalmente formen parte de la
implantación de la PSFV, así como la distribución de los trackers, de forma previa a la
obtención de la Autorización Administrativa de Construcción, que deberá obtener el visto
bueno de la citada Dirección General.
● La línea de evacuación «San Marcos 220 kV» discurrirá soterrada en su tramo 1,
desde el apoyo 1 al apoyo 11.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

cve: BOE-A-2025-3091
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Núm. 41