Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3091)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica San Marcos, de 106,45 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valmojado y Casarrubios del Monte (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22216
– Se deberá presentar un proyecto de restauración para su aprobación por la
Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta
su total arraigo, conforme al condicionante 8 de Flora, vegetación y hábitats de interés
comunitario.
– Deberá respetarse el dominio público pecuario, siendo preceptivo disponer de la
autorización de ocupación o cruce correspondiente.
– Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor
del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional
en su faceta de servidumbres aéreas militares.
– Se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En concreto, se atenderá a su artículo 58,
donde se establece que instalaciones de naturaleza industrial ubicadas dentro de los
montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que,
entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura,
medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación
circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la
colindancia con monte arbolado.
El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que deberá
consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de
presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto, conforme al
punto 2 de Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 13 de octubre
de 2023, 24 de enero de 2024 y 26 de diciembre de 2024, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de 30 kV, de conexión de la planta fotovoltaica con la subestación San
Marcos 220/30 kV;
– Subestación elevadora San Marcos 220/30 kV;
– Línea soterrada de evacuación, a 220 kV, con inicio en la Subestación San
Marcos 220/30 kV y fin en el entronque en las infraestructuras de evacuación
coordinadas, en tramitación por los expedientes SGEE/PFot-455 y SGEE/PFot-490.
cve: BOE-A-2025-3091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22216
– Se deberá presentar un proyecto de restauración para su aprobación por la
Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta
su total arraigo, conforme al condicionante 8 de Flora, vegetación y hábitats de interés
comunitario.
– Deberá respetarse el dominio público pecuario, siendo preceptivo disponer de la
autorización de ocupación o cruce correspondiente.
– Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor
del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional
en su faceta de servidumbres aéreas militares.
– Se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En concreto, se atenderá a su artículo 58,
donde se establece que instalaciones de naturaleza industrial ubicadas dentro de los
montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que,
entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura,
medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación
circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la
colindancia con monte arbolado.
El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que deberá
consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de
presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto, conforme al
punto 2 de Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 13 de octubre
de 2023, 24 de enero de 2024 y 26 de diciembre de 2024, el promotor presenta
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas de 30 kV, de conexión de la planta fotovoltaica con la subestación San
Marcos 220/30 kV;
– Subestación elevadora San Marcos 220/30 kV;
– Línea soterrada de evacuación, a 220 kV, con inicio en la Subestación San
Marcos 220/30 kV y fin en el entronque en las infraestructuras de evacuación
coordinadas, en tramitación por los expedientes SGEE/PFot-455 y SGEE/PFot-490.
cve: BOE-A-2025-3091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41