Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3090)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Empresarial Tegara II, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Hayabusa, de 87,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22202
al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cedillo del Condado,
Lominchar, Méntrida, Palomeque y Valmojado, y con la publicación en el diario El Mundo
con fecha 13 de septiembre de 2024. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas, se destaca la formulada por promotores en la zona,
Parque FV Hércules, SL, y Parque FV Orión, SL, que indican paralelismos y solapes
entre sus promociones y el presente proyecto. El promotor responde que este proyecto
es anterior a los de los alegantes, y manifiesta la existencia de conversaciones para
llegar a un acuerdo, así como la realización de ajustes menores, que serán comunicados
a la administración. Tras requerimiento al promotor, éste remite acuerdo de
compatibilidad con los alegantes, siendo las plantas afectadas Hayabusa (PFot-633) y
San Pedro (PFot-634).
Se destaca asimismo las alegaciones presentadas por Áridos la Cabeza, SL, en las
que indica que la planta afecta a sus derechos mineros, la concesión de explotación La
Cabeza y su demasía núm. 4045-D. El promotor responde a las alegaciones indicando
que no hay afección debido a la separación de las plantas respecto a las explotaciones
mineras mencionadas. Se ha requerido al promotor que acreditara que el alegante
manifestara su no afección a la concesión minera, éste remite el acuerdo de
compatibilidad con los alegantes.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 16 de diciembre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable (en adelante, DIA), mediante Resolución de 3 de julio de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168,
de 15 de julio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las
medidas indicadas en la DIA, incluida su representación cartográfica y presupuesto
detallados, según el del condicionante i.2.
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, según condicionante 2
relativo a Agua.
cve: BOE-A-2025-3090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22202
al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Cedillo del Condado,
Lominchar, Méntrida, Palomeque y Valmojado, y con la publicación en el diario El Mundo
con fecha 13 de septiembre de 2024. Se han recibido alegaciones, que han sido
contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas, se destaca la formulada por promotores en la zona,
Parque FV Hércules, SL, y Parque FV Orión, SL, que indican paralelismos y solapes
entre sus promociones y el presente proyecto. El promotor responde que este proyecto
es anterior a los de los alegantes, y manifiesta la existencia de conversaciones para
llegar a un acuerdo, así como la realización de ajustes menores, que serán comunicados
a la administración. Tras requerimiento al promotor, éste remite acuerdo de
compatibilidad con los alegantes, siendo las plantas afectadas Hayabusa (PFot-633) y
San Pedro (PFot-634).
Se destaca asimismo las alegaciones presentadas por Áridos la Cabeza, SL, en las
que indica que la planta afecta a sus derechos mineros, la concesión de explotación La
Cabeza y su demasía núm. 4045-D. El promotor responde a las alegaciones indicando
que no hay afección debido a la separación de las plantas respecto a las explotaciones
mineras mencionadas. Se ha requerido al promotor que acreditara que el alegante
manifestara su no afección a la concesión minera, éste remite el acuerdo de
compatibilidad con los alegantes.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
ha emitido informe en fecha 16 de diciembre de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable (en adelante, DIA), mediante Resolución de 3 de julio de 2023, de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168,
de 15 de julio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber cumplido las condiciones y haber incluido y desarrollado todas las
medidas indicadas en la DIA, incluida su representación cartográfica y presupuesto
detallados, según el del condicionante i.2.
– Se han de respetar las servidumbres de 5 m de anchura de los cauces públicos,
según establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 1/2001, según condicionante 2
relativo a Agua.
cve: BOE-A-2025-3090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41