Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3090)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Empresarial Tegara II, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Hayabusa, de 87,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22203
– Deben respetarse los pies arbóreos existentes, así como las parcelas que fueron
objeto de repoblación, según condición 3 relativa a Flora, vegetación y hábitats de
interés comunitario.
– Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que
exista) en la zona afectada por el proyecto, atendiendo a la condición 8 relativa a Fauna.
– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de
evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede
establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo
a su aprobación, conforme al condicionante 1 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 13 de diciembre de 2021
en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación arqueológica que
serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de seguidores
fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados, conforme al
condicionante 3 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.
– En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas, conforme al condicionante 13 de Agua.
– En cuanto al vallado del cerramiento, deberá dejar expeditos los cauces que
puedan verse afectados, de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así
como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la
corriente como en el sentido contrario. En ningún caso se permitirá la construcción de un
vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de
agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento
quede elevado sobre el mismo en al menos un metro., conforme al condicionante 17 de
Agua.
– Se deberá presentar un proyecto de restauración para su aprobación por la
Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta
su total arraigo, conforme al condicionante 8 de Flora, vegetación y hábitats de interés
comunitario.
– Deberá respetarse el dominio público pecuario, siendo preceptivo disponer de la
autorización de ocupación o cruce correspondiente.
– Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor
del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional
en su faceta de servidumbres aéreas militares.
– Se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En concreto, se atenderá a su artículo 58,
donde se establece que instalaciones de naturaleza industrial ubicadas dentro de los
montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que,
entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura,
medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación
circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la
colindancia con monte arbolado.
El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que deberá
consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de
presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto, conforme al
punto 2 de Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
cve: BOE-A-2025-3090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22203
– Deben respetarse los pies arbóreos existentes, así como las parcelas que fueron
objeto de repoblación, según condición 3 relativa a Flora, vegetación y hábitats de
interés comunitario.
– Se deberán respetar los nidos existentes de aguiluchos (o la especie protegida que
exista) en la zona afectada por el proyecto, atendiendo a la condición 8 relativa a Fauna.
– Se deberá presentar el proyecto definitivo de la planta e infraestructuras de
evacuación, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de cuyo trámite puede
establecerse medidas adicionales que han de trasladarse al proyecto con carácter previo
a su aprobación, conforme al condicionante 1 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.
– Se mantienen los condicionantes establecidos por la Delegación Provincial de
Educación, Cultura y Deportes de Toledo en el informe de fecha 13 de diciembre de 2021
en relación con las parcelas con resultados positivos en la peritación arqueológica que
serán excluidas de la instalación fotovoltaica y sobre la reubicación de seguidores
fotovoltaicos para no afectar a los yacimientos arqueológicos documentados, conforme al
condicionante 3 de Patrimonio cultural y vías pecuarias.
– En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas, conforme al condicionante 13 de Agua.
– En cuanto al vallado del cerramiento, deberá dejar expeditos los cauces que
puedan verse afectados, de manera que se permita la libre circulación de las aguas, así
como el posible tránsito de fauna acuática a través de él, tanto en el sentido de la
corriente como en el sentido contrario. En ningún caso se permitirá la construcción de un
vallado que en la zona del cauce suponga una estructura que llegue hasta la lámina de
agua, por lo cual el cruce del cauce se deberá diseñar de forma que el cerramiento
quede elevado sobre el mismo en al menos un metro., conforme al condicionante 17 de
Agua.
– Se deberá presentar un proyecto de restauración para su aprobación por la
Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta
su total arraigo, conforme al condicionante 8 de Flora, vegetación y hábitats de interés
comunitario.
– Deberá respetarse el dominio público pecuario, siendo preceptivo disponer de la
autorización de ocupación o cruce correspondiente.
– Se deberá remitir a la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de
Defensa el proyecto definitivo, con el fin de que los órganos técnicos del Estado Mayor
del Ejército del Aire analicen su incidencia o no en los intereses de la Defensa Nacional
en su faceta de servidumbres aéreas militares.
– Se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión
Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En concreto, se atenderá a su artículo 58,
donde se establece que instalaciones de naturaleza industrial ubicadas dentro de los
montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección, en el que,
entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura,
medida en distancia natural, estará en función, al menos, del tipo de vegetación
circundante y pendiente del terreno, debiéndose tener especialmente en cuenta en la
colindancia con monte arbolado.
El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural
y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que deberá
consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de
presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto, conforme al
punto 2 de Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado iii.
cve: BOE-A-2025-3090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41