Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3063)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., para el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21756
trabajos de apoyo en la conservación, rehabilitación, restauración y mejora de los
monumentos, jardines, parques y sitios histórico-artístico que contienen los mismos,
incluyendo su difusión y puesta en valor.
Estos programas constituyen políticas de activación para el empleo integradas,
respectivamente, en el Eje 2, Formación y en el Eje 3, Oportunidades de Empleo del
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Segunda.
Contenido de los proyectos.
a) Programas experienciales específicos dirigidos a personas desempleadas
menores de treinta años. Se configuran como un programa mixto de empleo y formación
que tiene por objetivo mejorar las posibilidades de inserción de jóvenes desempleados
menores de treinta años, en actividades de interés público o social. Se desarrollarán a
través de proyectos que constarán de una primera etapa de carácter formativo, en la que
tendrán derecho a percibir una beca, y de otra etapa de formación en alternancia con el
trabajo y la práctica profesional. Tendrán una duración mínima de doce meses. Una vez
transcurrido el plazo de duración se entenderá finalizado el proyecto.
b) Programas experienciales de carácter general para personas desempleadas. Se
configuran como un programa mixto de empleo y formación, en el que el aprendizaje y la
cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o
social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de
experiencia de las personas participantes, que serán personas desempleadas. Se
desarrollarán a través de proyectos con una duración mínima de seis meses y máxima
de doce meses. Una vez transcurrido el plazo de duración se entenderá finalizado el
proyecto.
c) Proyectos específicos para personas emprendedoras cuyo objetivo sea el
desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las
personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad
agraria de transformación o empresa de inserción. Tendrán una duración mínima de seis
meses y máxima de doce meses. Una vez transcurrido el plazo de duración se
entenderá finalizado el proyecto.
d) Unidades de Promoción y Desarrollo. Entre otras funciones, colaboran en la
preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos referenciados en las letras
a), b) y c) anteriores. La duración de las Unidades de Promoción y Desarrollo no será
inferior a seis meses ni superior a veinticuatro meses, divididas en fases de tres o seis
meses. En el caso de que la duración inicial de la Unidad de Promoción y Desarrollo
fuera por un periodo inferior a veinticuatro meses, se podrá prorrogar hasta la duración
máxima de veinticuatro meses, mediante nueva o nuevas resoluciones al efecto. Su
personal será contratado por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la
duración de los contratos de trabajo suscritos no podrá ser superior a la fecha de
finalización del proyecto.
e) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional contratará a las personas
alumnas trabajadoras cuando inicie la fase de contrato de formación en alternancia con
la práctica profesional en los respectivos proyectos. En el caso de proyectos no dirigidos
específicamente a personas desempleadas menores de treinta años, la contratación se
suscribirá desde el inicio del proyecto, utilizándose al efecto como modalidad contractual
la del contrato de formación en alternancia con el empleo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. Las personas alumnas trabajadoras deberán reunir los requisitos establecidos
en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional
cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos experienciales de empleo y formación que se desarrollen al
amparo de este convenio se adecuarán a los siguientes contenidos:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21756
trabajos de apoyo en la conservación, rehabilitación, restauración y mejora de los
monumentos, jardines, parques y sitios histórico-artístico que contienen los mismos,
incluyendo su difusión y puesta en valor.
Estos programas constituyen políticas de activación para el empleo integradas,
respectivamente, en el Eje 2, Formación y en el Eje 3, Oportunidades de Empleo del
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
Segunda.
Contenido de los proyectos.
a) Programas experienciales específicos dirigidos a personas desempleadas
menores de treinta años. Se configuran como un programa mixto de empleo y formación
que tiene por objetivo mejorar las posibilidades de inserción de jóvenes desempleados
menores de treinta años, en actividades de interés público o social. Se desarrollarán a
través de proyectos que constarán de una primera etapa de carácter formativo, en la que
tendrán derecho a percibir una beca, y de otra etapa de formación en alternancia con el
trabajo y la práctica profesional. Tendrán una duración mínima de doce meses. Una vez
transcurrido el plazo de duración se entenderá finalizado el proyecto.
b) Programas experienciales de carácter general para personas desempleadas. Se
configuran como un programa mixto de empleo y formación, en el que el aprendizaje y la
cualificación se alternan con el trabajo productivo en actividades de interés público o
social que permitan la inserción a través de la profesionalización y adquisición de
experiencia de las personas participantes, que serán personas desempleadas. Se
desarrollarán a través de proyectos con una duración mínima de seis meses y máxima
de doce meses. Una vez transcurrido el plazo de duración se entenderá finalizado el
proyecto.
c) Proyectos específicos para personas emprendedoras cuyo objetivo sea el
desarrollo de un proyecto empresarial, con la finalidad de favorecer el autoempleo de las
personas participantes o la constitución de una cooperativa, sociedad laboral, sociedad
agraria de transformación o empresa de inserción. Tendrán una duración mínima de seis
meses y máxima de doce meses. Una vez transcurrido el plazo de duración se
entenderá finalizado el proyecto.
d) Unidades de Promoción y Desarrollo. Entre otras funciones, colaboran en la
preparación, acompañamiento y evaluación de los proyectos referenciados en las letras
a), b) y c) anteriores. La duración de las Unidades de Promoción y Desarrollo no será
inferior a seis meses ni superior a veinticuatro meses, divididas en fases de tres o seis
meses. En el caso de que la duración inicial de la Unidad de Promoción y Desarrollo
fuera por un periodo inferior a veinticuatro meses, se podrá prorrogar hasta la duración
máxima de veinticuatro meses, mediante nueva o nuevas resoluciones al efecto. Su
personal será contratado por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la
duración de los contratos de trabajo suscritos no podrá ser superior a la fecha de
finalización del proyecto.
e) El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional contratará a las personas
alumnas trabajadoras cuando inicie la fase de contrato de formación en alternancia con
la práctica profesional en los respectivos proyectos. En el caso de proyectos no dirigidos
específicamente a personas desempleadas menores de treinta años, la contratación se
suscribirá desde el inicio del proyecto, utilizándose al efecto como modalidad contractual
la del contrato de formación en alternancia con el empleo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre. Las personas alumnas trabajadoras deberán reunir los requisitos establecidos
en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional
cve: BOE-A-2025-3063
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos experienciales de empleo y formación que se desarrollen al
amparo de este convenio se adecuarán a los siguientes contenidos: