Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3063)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., y el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, O.A., para el desarrollo de programas de políticas activas de empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21757

dual y, específicamente, respecto a lo dispuesto en su disposición adicional primera; en
la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos
formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del citado Real
Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre y, específicamente, en cuanto a lo dispuesto en
su disposición adicional sexta; y demás normativa de aplicación a estos contratos.
La duración de los contratos de trabajo suscritos con las personas alumnas
trabajadoras no podrá exceder de la fecha de finalización de los respectivos proyectos.
Las personas alumnas trabajadoras percibirán las retribuciones salariales que les
correspondan, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable y en el presente
convenio.
f) Durante el desarrollo del proyecto, las personas alumnas trabajadoras recibirán
formación en el trabajo adecuada a la ocupación a desempeñar, que les permita obtener
la formación prevista en el proyecto: certificados profesionales de Grado C,
especialidades formativas del Catálogo regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de
marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del
sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o programas
formativos propios, elaborados por el Consejo de Administración del Patrimonio
Nacional, que habrán de ser autorizados por el Servicio Público de Empleo Estatal para
cada proyecto y, en su caso, incluidos en el mencionado Catálogo de Especialidades
Formativas.
Cuando dicha formación se concrete en certificados de Grado B y C, se adecuará, en
la medida de lo posible y en función del oficio o puesto de trabajo a desempeñar, a los
contenidos determinados en los Reales Decretos por los que se establecen los
certificados profesionales de las correspondientes ocupaciones o puestos de trabajo, de
acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
g) Con el fin de desarrollar de manera eficiente la actualización de conocimientos
digitales de las personas alumnas trabajadoras, los proyectos se complementarán con
formación en competencias digitales adecuada a la especialidad formativa impartida,
cuya duración será de, al menos, treinta horas.
h) Certificaciones de la formación. Al término de su participación en los programas
experienciales, las personas alumnas trabajadoras recibirán un certificado expedido por
el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en el que constarán los datos
identificativos de la persona participante, la denominación y, cuando proceda, el código
del certificado profesional, especialidad formativa o programa propio impartidos, sus
fechas de realización, su duración en horas y el resultado alcanzado por la persona
participante, en términos de apto sobresaliente, apto notable, apto suficiente o no apto.
Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados profesionales de
Grado C de certificados de competencia de Grado B, la competencia profesional
adquirida se acreditará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 659/2023,
de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación
Profesional. A estos efectos, la certificación de la formación superada que se haya
obtenido servirá para solicitar la expedición del correspondiente certificado profesional,
certificado de competencia o acreditación parcial de la competencia.
i) Selección de las personas alumnas trabajadoras, personal de dirección, docentes
y personal de apoyo. La selección de las personas alumnas trabajadoras de los
programas experienciales, así como la del personal de dirección, docente y de apoyo de
los mismos, será efectuada por el Grupo de Trabajo Mixto, órgano colegiado que se
constituirá para tal fin entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y el
Servicio Público de Empleo Estatal y que será presidido por el personal que éste
designe. Este grupo podrá establecer o completar sus propias normas de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Grupo de Trabajo Mixto determinará los criterios para la realización de la
selección, de acuerdo con lo establecido en este convenio, procurando la mayor

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