Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3089)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Arrebol, de 58,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el en la provincia de Cádiz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22195

delimitadas, clasificándose por tipo de residuo, para ser tratados y, posteriormente,
transportados a un vertedero autorizado. Finalmente, los residuos peligrosos deberán ser
tratados por un gestor autorizado, debiéndose controlar la generación de los mismos y
las consecuencias de su producción, a través de la implantación de correctas medidas
preventivas y correctoras.
Una parte de las tierras procedentes de la excavación será reutilizada en la propia
obra, para relleno y explanación. El excedente estimado de 2.663 m3 (LER 17 05 04) se
acopiará y será utilizado para llevar a cabo tareas de restauración.
Al cese total de la actividad se procederá al desmantelamiento y/o demolición de la de
las instalaciones, conforme al presente Plan de Desmantelamiento. El plazo de ejecución de
las actuaciones previstas en el plan será de seis meses. Para ello se pretende la
recuperación de las áreas degradadas por las infraestructuras desmanteladas, la retirada y
limpieza de todo tipo de residuos a los vertederos adecuados.
5.

Afección por utilización de recursos naturales

La instalación del parque eólico tendría repercusión sobre el suelo en forma de
alteración de la calidad del mismo con la correspondiente pérdida de capacidad edáfica,
así como su posible contaminación. El desbroce y el tránsito de maquinaria generarían
también desestructuración del suelo, y las cimentaciones provocarían compactación en
zonas puntuales. La tierra removida será reservada para las tareas de restauración una
vez finalizada la fase de construcción. Así, la ocupación del suelo forma permanente se
ha estimado 26,98 ha frente a las 8,26 ha temporales.
El balance de tierras para la cimentación y la plataforma de los aerogeneradores,
excluidos los viales, es de 67.864 m3 en excavación y 14.827 m3 en terraplén, siendo
necesario desbrozar una superficie de 11.584 m3. En relación a los datos totales
correspondiente a los viales de la planta, se han precisado un total de 11.042 m de longitud,
estableciéndose una anchura variable de 0,40 y una profundidad de 1,20 m. Por ello, el
volumen de tierras a excavar por este concepto se estima en unos 41.117m3 y 24.670 m3 de
terraplén. Parta ello es necesario desbrozar 8.223 m3 de vegetación. Se intentará
compensar el volumen de desmonte y terraplenado para aprovechar al máximo las tierras,
de forma que el transporte de tierras a vertedero se vea reducido al mínimo posible.
El parque eólico no requiere de acometida de abastecimiento de agua para consumo
humano durante su construcción o su explotación por medio de captación de aguas
subterráneas. Para actividades de compactación de viales y riego para mitigar el polvo,
el agua llegará en tractores cisterna del exterior de la obra.
Afección al patrimonio cultural

En referencia al ámbito de estudio de las instalaciones proyectadas, no se ha
localizado ningún Bien de Interés Cultural (BIC), conjunto histórico o yacimiento
arqueológico en las inmediaciones de las instalaciones, siendo el más cercano el
Conjunto Histórico de Tarifa, a 2,4 km del área de implantación.
En agosto de 2024 se presenta ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y
Deporte en Cádiz la «Memoria Final de Prospección Arqueológica Superficial» del
proyecto de Parque Eólico Arrebol. Dicha prospección no arrojó el hallazgo de bienes del
patrimonio cultural que pudieran verse afectados por el proyecto. Con respecto al
Patrimonio Arqueológico no Inventariado, durante las labores de prospección
arqueológica superficial se han localizado cuatro elementos arqueológicos que se han
codificado como «PA-01. Fortificaciones del Estrecho de Gibraltar 1, 2, 3 y 4». Aunque se
trata de hallazgos independientes, se agrupa como un mismo conjunto de edificaciones
de carácter militar que se distribuyen a lo largo de varias áreas ocupadas por la huella
constructiva del proyecto.
En cuanto al Patrimonio Arquitectónico/Etnológico no Inventariado, con la ejecución de
los trabajos en campo pudieron documentarse dos bienes (PE-01 y PE-02), aplicándose tan

cve: BOE-A-2025-3089
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6.