Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3089)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto «Parque eólico Arrebol, de 58,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en el en la provincia de Cádiz».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22194

Excepto el aerogenerador ARR-03 y unos 950 metros de viales, que se encuentran
en una zona de detríticas cuaternarias de permeabilidad muy alta, el resto de la
implantación se localiza sobre una litología de permeabilidad baja, formada por arcillas y
margas, con texturas muy compactas y muy poca porosidad. No existe ningún acuífero
inventariado en el entorno del parque eólico.
El proyecto se ubica en una zona elevada con respecto al resto de la llanura del
norte de la ciudad de Tarifa, mientras que los arroyos identificados quedan en zonas de
vaguada, erosionadas por el paso del agua, lo que hace que haya una diferencia de
alturas importante. Las plataformas de los aerogeneradores, ni sus cimentaciones,
afectarán a las llanuras de inundación quedando fuera de la denominada como Zona de
Servidumbre, obtenida como los 5 m desde la máxima crecida ordinaria, establecida en
el período de retorno de 5 años. Del mismo modo, ninguna de las infraestructuras
proyectadas afectará se encuentran dentro de la Zona de Flujo Preferente, a excepción
de los viales internos del proyecto, confirmado con la cartografía de Zonas de Flujo
Preferente del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO).
De acuerdo a la información consultada en el visor del Sistema Nacional de Cartografía
de Zonas Inundables (SNCZI), se identifican zonas inundables en el entorno del proyecto
derivado del arroyo Salado y el río La Jara que presentan zonas inundables muy cercas de
las instalaciones proyectadas lo cual puede inducir a un riesgo elevado para las
infraestructuras por inundabilidad fluvial, para periodos de retorno de 100 y 500 años.
Los vertidos producidos durante la instalación y operación proceden principalmente
de las posibles fugas de hidrocarburos y de aceites contenidos en la maquinaria de obra
y en los vehículos que transitan el entorno de las instalaciones, además de los posibles
vertidos de las aguas residuales provenientes de los aseos químicos de obra. Los
derrames de aceites e hidrocarburos ocasionales se generarán debido a la presencia de
incidentes y/o al incorrecto mantenimiento de la maquinaria.
La actividad no genera aguas residuales y no se precisa ningún sistema de
depuración. En el centro de control, que se situará en la subestación, existirá un baño
para que pueda ser utilizado por el personal de mantenimiento. Este se alimentará del
depósito de agua de 500 litros y el vertido de aguas residuales se realizará a una fosa
séptica cerrada y gestionada por un gestor de residuos autorizado. La fosa séptica
deberá ser legalizada ante la Confederación Hidrográfica correspondiente. No se prevé
la salida de las aguas pluviales a través de la fosa séptica.
4. Afección por generación de residuos
El anexo II «Estudio de Residuos de Construcción y Desmantelamiento» del estudio
de impacto ambiental estimado los residuos generados en la obra, a partir de las
dimensiones del proyecto, en función del peso de materiales integrantes de cada unidad
de obra, determinando el peso de los restos de los materiales sobrantes y del embalaje
de los productos suministrados.
En relación con los residuos peligrosos, se estima un total 0,142 t de peso
construcción y 64 kg durante el desmantelamiento, correspondiéndose a envases que
han contenido sustancias peligrosas (LER 15 01 10*/15 01 11*). En cuanto a los residuos
no peligrosos, se han calculado un total de 18,40 t de peso en fase de construcción
y 9,83 t de peso durante el desmantelamiento, en el que destaca residuos de madera
(LER 17 02 01), lodos de fosa séptica (LER 20 03 04) o residuos vegetales procedentes
de podas y talas (LER 20 02 01).
Los materiales provenientes de la construcción serán almacenados de manera
temporal en una zona delimitada para ello, la cual contará con una superficie
compactada, delimitada mediante cercado y debidamente señalizada. En relación a los
Residuos Sólidos Urbanos (RSU) o asimilables a urbanos, serán almacenados en bolsas
de basura o recipientes cerrados para ser transportados a contenedores señalizados y
en apropiado estado. Los materiales industriales no peligrosos procedentes de las obras
de las instalaciones serán almacenados en zonas provisionales y previamente

cve: BOE-A-2025-3089
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Núm. 41