Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3121)
Pleno. Sentencia 12/2025, de 15 de enero de 2025. Cuestión interna de inconstitucionalidad 6596-2021. Planteada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional respecto de los artículos 555.1 y 556 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Derecho a la tutela judicial efectiva y monopolio de jurisdicción: interpretación conforme de los preceptos legales que atribuyen a los letrados de la administración de justicia la potestad de corregir a abogados y procuradores, que exclusivamente puede ejercerse en las actuaciones que se celebren ante ellos en las dependencias de la oficina judicial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22446

dado que las resoluciones dictadas por el letrado de la administración de justicia no
pudieron ser objeto de control jurisdiccional por los magistrados de la Sección Segunda
de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, al no permitirlo la ley.
La STC 34/2019, de 14 de marzo, estimó la cuestión interna de inconstitucionalidad
núm. 4820-2018 planteada por la Sala Segunda respecto del párrafo segundo del
art. 35.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, en relación con la
regulación de los párrafos segundo y tercero del art. 34.2 a los que remite, en la
redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación
procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por posible vulneración del
artículo 24.1 CE. En dicho supuesto la duda de constitucionalidad que se planteó
afectaba al régimen de recursos contra los decretos de los letrados de la administración
de justicia en las reclamaciones de honorarios de abogados reguladas en la Ley de
enjuiciamiento civil, dado que el precepto establecía que decreto por el que se
determinan los honorarios del abogado no era susceptible de recurso «pero no
prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario
ulterior».
Teniendo en consideración que la regulación atribuía a los letrados de la
administración de justicia facultades decisorias sobre cuestiones sustantivas como su
propia competencia, el pago, la existencia de pactos relativos a los honorarios, la propia
corrección de estos, su prescripción o, incluso, la caducidad del procedimiento principal
del que trae causa, se declaró la inconstitucionalidad de la norma en la medida en que
su aplicación pudiera eventualmente impedir que las decisiones de aquellos letrados
fueran revisadas por los jueces y tribunales, titulares en exclusiva de la potestad
jurisdiccional (art. 117.3 CE), impidiéndose que estos últimos dispensen la tutela judicial
efectiva sin indefensión que garantiza el art. 24.1 CE.
En la STC 15/2020, de 28 de enero, se estimó la cuestión interna de
inconstitucionalidad núm. 2754-2019, planteada por su Sala Segunda en el recurso de
amparo núm. 5661-2017, en relación con el artículo 454 bis.1, párrafo primero, de la Ley
de enjuiciamiento civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de
medidas de agilización procesal, por posible vulneración del artículo 24.1 CE. El
supuesto al que se refirió esta cuestión fue el de denegación por el letrado de la
administración una solicitud de ejecución forzosa de una condena de hacer por
inexistencia de recurso ante el juez. Este tribunal declaró la inconstitucionalidad del
precepto que establecía que «contra el decreto resolutivo de la reposición no se dará
recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión, necesariamente, en la primera
audiencia ante el tribunal tras la toma de la decisión y, si no fuera posible por el estado
de los autos, se podrá solicitar mediante escrito antes de que se dicte la resolución
definitiva para que se solvente en ella». Se concluyó que esa redacción no permitía
descartar la eventualidad de que existieran supuestos en que la decisión del letrado de la
administración de justicia excluida por el legislador del control judicial –directo o
indirecto– concerniera a cuestiones relevantes en el marco del proceso que atañen a la
función jurisdiccional, reservada en exclusiva a jueces y magistrados y que, por tanto,
deben quedar sometidas a la posibilidad de control de acuerdo con el derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión del art. 24.1 CE.
Finalmente, la STC 151/2020, de 22 de octubre, resolvió la cuestión interna de
inconstitucionalidad núm. núm. 1231-2020, planteada por la Sala Primera en el recurso
de amparo 1880-2018, respecto del último párrafo del art. 238 bis de la Ley de
enjuiciamiento criminal, en la redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de
reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por
posible vulneración del artículo 24.1 CE en conexión con el art. 117.3 CE. El caso en el
que se planteó se refería la denegación por el letrado de la administración de justicia de
la notificación personal de una sentencia penal, solicitada a efectos de computo del plazo
para recurrir. Se declaró que la exclusión de recurso ante el juez establecida en el
precepto cuestionado vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al

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Núm. 41