Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2977)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Juego de los Bolos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21420
El artículo 70.4 de la LPCG dispone que la declaración de interés cultural de un bien
inmaterial requerirá la petición expresa previa de las comunidades y las organizaciones
representativas del bien, que será incorporada al expediente que se tramite.
El artículo 70.5 de la LPCG establece que la declaración de interés cultural de un
bien inmaterial reconocerá su carácter vivo y dinámico.
El artículo 70.6 de la LPCG expone que la declaración de interés cultural de un bien
inmaterial recogerá el marco temporal y espacial en el que el bien se manifiesta, así
como las condiciones concretas en las que se produce.
El artículo 91 de la LPCG indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los
lugares, los bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, los
conocimientos, las actividades y las técnicas transmitidas por tradición, que se
consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las
formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
La práctica del Juego de los Bolos de Galicia o bolos celtas tiene un claro
componente identitario, fomentando la adhesión a lo propio, favoreciendo la sociabilidad
y la integración social –a través de la convivencia intergeneracional y de la negociación
ante los avatares del juego–; tiene un componente de inclusión –es admitida al juego,
dentro de la correspondiente categoría, toda persona, independientemente de la edad,
del género…–; facilita la adquisición y el desarrollo de habilidades como la memoria, el
razonamiento lógico, la gestión de la frustración, etc., al tiempo que facilita el aprendizaje
de nuevo vocabulario –acciones del juego, los elementos del mismo, etc.–, así como
fomenta el compañerismo y la cooperación –armar o plantar la caja o los bolos, la
recogida de los mismos y de la bola. Y, además, es un juego accesible económicamente
a todas las personas, pues precisa poco más que un espacio libre adecuado, unos bolos
(que pueden ser incluso botellas de plástico), una bola y una piedra.
El análisis del contenido de la documentación que contiene el expediente administrativo,
realizada por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, concluye
que el Juego de los Bolos de Galicia se configura como una manifestación inmaterial
singular de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por tanto, es susceptible de ser declarado
bien de interés cultural del patrimonio cultural inmaterial de Galicia.
Teniendo en consideración todo lo expuesto y el contenido de la documentación del
expediente, y por resultar el Juego de los Bolos de Galicia una manifestación singular del
patrimonio cultural inmaterial de Galicia, la Directora General de Patrimonio Cultural,
ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura,
Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el
Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la
declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de
Interés Cultural de Galicia, resuelve:
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Juego de los Bolos
de Galicia, como una manifestación del patrimonio inmaterial de Galicia, según la
descripción recogida en el anexo I y las medidas de salvaguarda establecidas en el
anexo II de esta resolución. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. Si transcurrido ese
plazo no se hubiera emitido resolución expresa, se produciría la caducidad del
procedimiento administrativo.
Segundo.
Inscribir de forma preventiva el Juego de los Bolos de Galicia como manifestación del
patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Galicia y comunicar la resolución al Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial
del Estado para su correspondiente anotación preventiva.
cve: BOE-A-2025-2977
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21420
El artículo 70.4 de la LPCG dispone que la declaración de interés cultural de un bien
inmaterial requerirá la petición expresa previa de las comunidades y las organizaciones
representativas del bien, que será incorporada al expediente que se tramite.
El artículo 70.5 de la LPCG establece que la declaración de interés cultural de un
bien inmaterial reconocerá su carácter vivo y dinámico.
El artículo 70.6 de la LPCG expone que la declaración de interés cultural de un bien
inmaterial recogerá el marco temporal y espacial en el que el bien se manifiesta, así
como las condiciones concretas en las que se produce.
El artículo 91 de la LPCG indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los
lugares, los bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, los
conocimientos, las actividades y las técnicas transmitidas por tradición, que se
consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las
formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
La práctica del Juego de los Bolos de Galicia o bolos celtas tiene un claro
componente identitario, fomentando la adhesión a lo propio, favoreciendo la sociabilidad
y la integración social –a través de la convivencia intergeneracional y de la negociación
ante los avatares del juego–; tiene un componente de inclusión –es admitida al juego,
dentro de la correspondiente categoría, toda persona, independientemente de la edad,
del género…–; facilita la adquisición y el desarrollo de habilidades como la memoria, el
razonamiento lógico, la gestión de la frustración, etc., al tiempo que facilita el aprendizaje
de nuevo vocabulario –acciones del juego, los elementos del mismo, etc.–, así como
fomenta el compañerismo y la cooperación –armar o plantar la caja o los bolos, la
recogida de los mismos y de la bola. Y, además, es un juego accesible económicamente
a todas las personas, pues precisa poco más que un espacio libre adecuado, unos bolos
(que pueden ser incluso botellas de plástico), una bola y una piedra.
El análisis del contenido de la documentación que contiene el expediente administrativo,
realizada por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, concluye
que el Juego de los Bolos de Galicia se configura como una manifestación inmaterial
singular de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por tanto, es susceptible de ser declarado
bien de interés cultural del patrimonio cultural inmaterial de Galicia.
Teniendo en consideración todo lo expuesto y el contenido de la documentación del
expediente, y por resultar el Juego de los Bolos de Galicia una manifestación singular del
patrimonio cultural inmaterial de Galicia, la Directora General de Patrimonio Cultural,
ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura,
Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el
Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la
declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de
Interés Cultural de Galicia, resuelve:
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Juego de los Bolos
de Galicia, como una manifestación del patrimonio inmaterial de Galicia, según la
descripción recogida en el anexo I y las medidas de salvaguarda establecidas en el
anexo II de esta resolución. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de
veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. Si transcurrido ese
plazo no se hubiera emitido resolución expresa, se produciría la caducidad del
procedimiento administrativo.
Segundo.
Inscribir de forma preventiva el Juego de los Bolos de Galicia como manifestación del
patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Galicia y comunicar la resolución al Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial
del Estado para su correspondiente anotación preventiva.
cve: BOE-A-2025-2977
Verificable en https://www.boe.es
Primero.