Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2977)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial el Juego de los Bolos de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21419

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa
procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial
el Juego de los Bolos de Galicia.

La Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (Unesco), para Salvaguardar el Patrimonio Cultural Inmaterial define
el patrimonio inmaterial como los usos, las representaciones, las expresiones, los
conocimientos y las técnicas –junto con los instrumentos, los objetos, los artefactos y los
espacios culturales que son inherentes a ellos– que las comunidades, los grupos y, en
algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio
cultural, y que se transmite de generación en generación, recreado constantemente por
las comunidades y grupos en función de su ambiente, su interacción con la naturaleza y
su historia, introduciendo un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo, de
este modo, al respeto de la diversidad cultural y de la creatividad humana.
El Plan Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial ahonda en la
importancia de valorizar el protagonismo de las comunidades, los grupos y los
individuos, poseedores y titulares de las iniciativas y actuaciones encaminadas a la
investigación, a la documentación, a la promoción, a la transmisión, a la formación y a la
difusión de las manifestaciones inmateriales de la cultura.
La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la
Constitución, y, según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la
competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de la misma, se
aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
El artículo 1.2 de la LPCG establece que el patrimonio cultural de Galicia está
constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales, que, por
su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico,
antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser
considerados como de interés para la permanencia, el reconocimiento y la identidad de
la cultura gallega a través del tiempo, y también por aquellos bienes o manifestaciones
inmateriales de interés para Galicia en los que concurra alguno de los valores
mencionados y que se encuentren en Galicia, con independencia del lugar en el que se
hayan creado.
El artículo 8.2 de la LPCG dispone que tendrán la consideración de bienes de interés
cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular
en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de
la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la
consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro
de Bienes de Interés Cultural de Galicia, previa incoación y tramitación del expediente,
según dictamina el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el
que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y
se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.
El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran los bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, las representaciones, las expresiones, los conocimientos y
las técnicas, junto con los instrumentos, los objetos, los artefactos y los espacios
culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos,
los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto,
en el apartado 4.º de este artículo se incluyen «las artes del espectáculo, en especial, la
danza y la música, las representaciones, los juegos y los deportes».

cve: BOE-A-2025-2977
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