Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2959)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2025, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al «Proyecto de modernización y mejora del regadío de la zona nordeste de Lanzarote, TT. MM. de Tinajo y Teguise (Lanzarote)», comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21334

aplicación a los proyectos incluidos en el Plan para la mejora de la eficiencia y la
sostenibilidad en regadíos, que queden comprendidos en el artículo 66 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre. En este protocolo se establecen un conjunto articulado
de documentos, que garantizan la plena sujeción a los principios de precaución y acción
cautelar, desarrollo sostenible e integración de los aspectos ambientales en la toma de
decisiones. El cumplimiento del mismo, por tanto, constituye una forma alternativa de
evaluación tal y como establece el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en su reunión del día 4 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros
ACUERDA
Solicitud exclusión de evaluación de impacto ambiental.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como órgano sustantivo y de
conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, solicita la exclusión del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto de modernización y mejora del regadío de la zona nordeste de Lanzarote,
TT.MM. de Tinajo y Teguise (Lanzarote).»
El objeto de este proyecto es el establecimiento de dos redes de distribución de agua
de riego en la zona nordeste de Lanzarote, fomentando el uso de agua no convencional
mediante la construcción de una desaladora de agua de mar por ósmosis inversa,
complementada por unos pozos filtrantes para el vertido de salmuera al mar y mejorar la
eficiencia energética, a través del uso de energías renovables mediante la instalación de
un aerogenerador.
Asimismo, se ejecutará una estación de bombeo y una tubería de transporte del agua
desalada, desde la estación desaladora hasta un primer depósito y su red de riego
asociada a cota más baja y, a continuación, hasta una balsa y su red de riego asociada a
cota más alta. Se dotará a las dos redes de riego con un sistema de telemedida en los
contadores y a la impulsión de un telecontrol.
Con estas actuaciones se pretende modernizar una superficie de 300,55 ha,
ascendiendo el número de regantes beneficiados a 667.
El proyecto introducirá un sistema de riego más eficiente desde el punto de vista
energético y permitirá un importante ahorro de energía, evitando la emisión de un total
de 4.111,35 tn CO2/año a la atmósfera, contribuyendo al 100 % al objetivo
medioambiental de mitigación del cambio climático.
Ante los escenarios de cambio climático de reducción de la disponibilidad hídrica y
aumento de frecuencia de los episodios de sequía, el uso de agua desalada en este
proyecto constituye una solución de adaptación, que permitirá reducir los efectos
adversos del clima actual y futuro, contribuirá a reducir la presión sobre las aguas
superficiales o subterráneas y al buen estado de estas. Además, la implementación de
un sistema de telecontrol permitirá una gestión más eficaz del agua y de la energía. Todo
ello supone una contribución al 100 % al objetivo medioambiental adaptación al cambio
climático.
Adicionalmente, esta actuación que incluye la construcción de balsas elevadas de
cota contribuye a balancear el sistema eléctrico, por el uso de la energía en períodos de
menor demanda (fundamentalmente horas nocturnas), y comporta un incremento de la
eficiencia energética, mediante la sustitución de equipos obsoletos por nuevos con
mayor eficiencia. Por todo ello, esta actuación, al igual que ocurre con la inversión C3.I1,
se considera que contribuye al 100 % a la transición a una economía circular.

cve: BOE-A-2025-2959
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Primero.