Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2959)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2025, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al «Proyecto de modernización y mejora del regadío de la zona nordeste de Lanzarote, TT. MM. de Tinajo y Teguise (Lanzarote)», comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21333
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2959
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 4 de febrero de 2025, por el que se dispone la aplicación del
artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al
«Proyecto de modernización y mejora del regadío de la zona nordeste de
Lanzarote, TT. MM. de Tinajo y Teguise (Lanzarote)», comprendido en las
obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y
la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 4 de febrero de 2025, que
figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación,
María Begoña García Bernal.
ANEXO
El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos
excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de
la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos
perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el
acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma
alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará
el órgano sustantivo».
El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los
efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se
entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos
financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación,
cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que
no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición
de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se
incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales,
tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de
su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución
de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio
de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su
cve: BOE-A-2025-2959
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de modernización y mejora del
regadío de la zona nordeste de Lanzarote, TT.MM. de Tinajo y Teguise (Lanzarote),
comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora
de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21333
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2959
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de
Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de
Ministros de 4 de febrero de 2025, por el que se dispone la aplicación del
artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al
«Proyecto de modernización y mejora del regadío de la zona nordeste de
Lanzarote, TT. MM. de Tinajo y Teguise (Lanzarote)», comprendido en las
obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y
la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
Acuerdo de Consejo de Ministros, aprobado en su reunión del 4 de febrero de 2025, que
figura como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 7 de febrero de 2025.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación,
María Begoña García Bernal.
ANEXO
El artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
dispone que el Consejo de Ministros, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos
excepcionales y mediante acuerdo motivado, puede excluir un proyecto determinado de
la evaluación de impacto ambiental, cuando su aplicación pueda tener efectos
perjudiciales para la finalidad del proyecto. Además, el artículo 8.4 establece que el
acuerdo del Consejo de Ministros podrá determinar «someter el proyecto a otra forma
alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley, que realizará
el órgano sustantivo».
El artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que «a los
efectos de lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se
entenderá que concurren circunstancias excepcionales en el caso de los proyectos
financiados total o parcialmente mediante el Instrumento Europeo de Recuperación,
cuando se trate de meras modernizaciones o mejoras de instalaciones ya existentes, que
no supongan construcción de nueva planta, aumento de la superficie afectada o adición
de nuevas construcciones ni afección sobre recursos hídricos y entre cuyos requisitos se
incorporen para su financiación y aprobación la mejora de las condiciones ambientales,
tales como la eficiencia energética o del empleo de recursos naturales, la reducción de
su impacto ambiental o la mejora de la sostenibilidad de la instalación ya existente».
Con el fin de asegurar el más elevado nivel de protección ambiental en la ejecución
de los proyectos acogidos al artículo 8.3, el Consejo de Ministros celebrado el 11 de julio
de 2023 aprobó el Acuerdo por el que se establece un protocolo de actuación, para su
cve: BOE-A-2025-2959
Verificable en https://www.boe.es
Acuerdo por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9
de diciembre, de evaluación ambiental al proyecto de modernización y mejora del
regadío de la zona nordeste de Lanzarote, TT.MM. de Tinajo y Teguise (Lanzarote),
comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora
de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I