Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-2959)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de febrero de 2025, por el que se dispone la aplicación del artículo 8.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental al «Proyecto de modernización y mejora del regadío de la zona nordeste de Lanzarote, TT. MM. de Tinajo y Teguise (Lanzarote)», comprendido en las obras de modernización de regadíos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21335

Segundo. Cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 11 de julio de 2023.
El órgano sustantivo ha aportado la documentación que se indica a continuación,
para acreditar el cumplimiento del protocolo aprobado en el Acuerdo del Consejo de
Ministros del 11 de julio de 2023:
a) Informe del órgano sustantivo acreditativo del cumplimiento de cada uno de los
requisitos establecidos en el artículo 66 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre. Anexo I.
b) Informe del órgano sustantivo sobre los efectos perjudiciales de la aplicación de
la evaluación de impacto ambiental para la finalidad del proyecto, con base en la
Comunicación de la Comisión Documento orientativo relativo a la aplicación de las
exenciones contempladas en la Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental
(Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, en su versión modificada
por la Directiva 2014/52/UE) – artículo 1, apartado 3, artículo 2, apartados 4 y 5
(COM 2019/C 386/05). Anexo II.
c) Documento en que conste la evaluación positiva en el cumplimiento del principio
de «no causar un perjuicio significativo» (Do No Significant Harm) recogido en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, con base
en la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo». Anexo III.
d) Certificación de que las actuaciones no conllevan repercusiones sobre los
hábitats y especies objetivo de conservación de en los espacios incluidos en la Red
Natura 2000, de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 8.5 de la
Ley 21/2013, de 21 de diciembre. Anexo IV.
e) Informe favorable del organismo de cuenca correspondiente, respecto a la
compatibilidad con su planificación hidrológica vigente y a la no afección a los recursos
hídricos, según lo previsto en el apartado segundo de este acuerdo. Este informe cumple
con los requisitos establecidos en el apartado tercero del Acuerdo del Consejo de
Ministros de 11 de julio de 2023, es decir, se acredita que los recursos hídricos del
proyecto están contemplados en el Plan Hidrológico vigente de la demarcación
hidrográfica correspondiente y no se han encontrado incoherencias entre estas
demandas y los objetivos medioambientales, la asignación de esos recursos, los demás
usos del agua, el programa de medidas, el régimen de caudales ecológicos y otras
determinaciones del plan hidrológico. Asimismo, se identifican a efectos de extracción y
retorno las masas de agua afectadas, incluidas sus estados ecológico, químico y global.
Anexo V.
f) Informe favorable de la Administración competente sobre seguridad de presas,
embalses y balsas, según lo dispuesto por los artículos 360 y 362.2.b) del Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985,
de 2 de agosto, de Aguas, en caso de que la actuación requiera una o más balsas, como
elementos de almacenamiento o regulación de sistemas de riego para la consecución de
los objetivos del Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos
(Inversión C3.I1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Anexo VI.
Tercero. Exclusión de la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Constatado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el protocolo
aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros del 11 de julio de 2023, se excluye de la
evaluación de impacto ambiental establecida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud del artículo 8.3 de la misma, el «Proyecto de
modernización y mejora del regadío de la zona nordeste de Lanzarote, TT.MM. de Tinajo
y Teguise (Lanzarote)».

cve: BOE-A-2025-2959
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 40