Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2974)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21403
como se puede comprobar de forma elocuente por las menciones que se recogen de la
celebración de la Ofrenda durante el siglo XX, por ejemplo en 1924, cuando se describe
la llegada a Lugo, el domingo de la Ofrenda, de gallegos provenientes del Tui, Vilagarcía
de Arousa, Vigo, Pontevedra, Santiago de Compostela, Ferrol, Betanzos, Sarria,
Monforte, Villalba, Mondoñedo, Viveiro, Ribadeo, Becerreá, Chantada o Fonsagrada.
La comunidad portadora de la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia, por tanto, y en
conclusión, se puede considerar que fue históricamente el pueblo de Galicia, que aunque
si bien nominalmente se visibilizaba con las siete ciudades capitales y sus
representantes, así como los representantes eclesiásticos (Obispos, Cabildos, Abades,
etc…), realmente abarcaba a todo el pueblo gallego.
ANEXO II
Medidas de salvaguarda
El artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, tiene
como objetivo la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio cultural de
Galicia constituido por los bienes y manifestaciones inmateriales que, por su valor, deban
ser considerados como de interés para la cultura gallega a través del tiempo y, también
por aquellos bienes y manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que
concurra alguno de los valores señalados y que se encuentren en Galicia, con
independencia del lugar en que se creasen.
El artículo 9.3 de la dicha Ley establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el
apartado 5.º de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos
festivos».
Asimismo, el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia los
lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
comprometen a las administraciones públicas, dentro de sus competencias y
disponibilidades presupuestarias, a garantizar su viabilidad, nombradamente su
identificación, documentación, registro, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión y revitalización.
En consecuencia, es conveniente proceder al registro y a la sistematización de los
documentos relacionados con este patrimonio cultural inmaterial para poder tener una
comprensión más eficaz y completa de él.
Las investigaciones publicadas sobre la manifestación inmaterial de la Ofrenda del
Antiguo Reino de Galicia suman una cierta entidad, lo que la convierte en una de las
ceremonias que más estudios monográficos registró en la Comunidad Autónoma de
Galicia. Entre ellas, las realizadas por el Canónigo Portabales Nogueira, por el archivero
compostelano Pablo Pérez Costanti en sus Notas Viejas Galicianas, por Adolfo de Abel,
o por el Canónigo José Molejón Rañón autor del primero manual sobre la celebración La
Ofrenda dél Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento. Durante el siglo XXI se
intensifican aún más los trabajos de investigación sobre la manifestación cultural
inmaterial.
En este sentido, aun cuando las investigaciones presentes representan avances
significativos en el conocimiento de la celebración, se debe proseguir con otras noticias
que indaguen en aquellos aspectos históricos que nueva documentación pueda aflorar.
Al mismo tiempo habrá que profundizar en los modos de garantizar el objeto de
protección de esta manifestación inmaterial, es decir, su expresión religiosa, sin vulnerar
cve: BOE-A-2025-2974
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Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21403
como se puede comprobar de forma elocuente por las menciones que se recogen de la
celebración de la Ofrenda durante el siglo XX, por ejemplo en 1924, cuando se describe
la llegada a Lugo, el domingo de la Ofrenda, de gallegos provenientes del Tui, Vilagarcía
de Arousa, Vigo, Pontevedra, Santiago de Compostela, Ferrol, Betanzos, Sarria,
Monforte, Villalba, Mondoñedo, Viveiro, Ribadeo, Becerreá, Chantada o Fonsagrada.
La comunidad portadora de la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia, por tanto, y en
conclusión, se puede considerar que fue históricamente el pueblo de Galicia, que aunque
si bien nominalmente se visibilizaba con las siete ciudades capitales y sus
representantes, así como los representantes eclesiásticos (Obispos, Cabildos, Abades,
etc…), realmente abarcaba a todo el pueblo gallego.
ANEXO II
Medidas de salvaguarda
El artículo 1 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, tiene
como objetivo la protección, conservación, difusión y fomento del patrimonio cultural de
Galicia constituido por los bienes y manifestaciones inmateriales que, por su valor, deban
ser considerados como de interés para la cultura gallega a través del tiempo y, también
por aquellos bienes y manifestaciones inmateriales de interés para Galicia en los que
concurra alguno de los valores señalados y que se encuentren en Galicia, con
independencia del lugar en que se creasen.
El artículo 9.3 de la dicha Ley establece que se consideran bienes del patrimonio
cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas,
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son
inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos
reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el
apartado 5.º de este artículo se incluyen «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos
festivos».
Asimismo, el artículo 91 dispone que integran el patrimonio etnológico de Galicia los
lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
Las medidas generales de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial
comprometen a las administraciones públicas, dentro de sus competencias y
disponibilidades presupuestarias, a garantizar su viabilidad, nombradamente su
identificación, documentación, registro, investigación, preservación, protección,
promoción, valorización, transmisión y revitalización.
En consecuencia, es conveniente proceder al registro y a la sistematización de los
documentos relacionados con este patrimonio cultural inmaterial para poder tener una
comprensión más eficaz y completa de él.
Las investigaciones publicadas sobre la manifestación inmaterial de la Ofrenda del
Antiguo Reino de Galicia suman una cierta entidad, lo que la convierte en una de las
ceremonias que más estudios monográficos registró en la Comunidad Autónoma de
Galicia. Entre ellas, las realizadas por el Canónigo Portabales Nogueira, por el archivero
compostelano Pablo Pérez Costanti en sus Notas Viejas Galicianas, por Adolfo de Abel,
o por el Canónigo José Molejón Rañón autor del primero manual sobre la celebración La
Ofrenda dél Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento. Durante el siglo XXI se
intensifican aún más los trabajos de investigación sobre la manifestación cultural
inmaterial.
En este sentido, aun cuando las investigaciones presentes representan avances
significativos en el conocimiento de la celebración, se debe proseguir con otras noticias
que indaguen en aquellos aspectos históricos que nueva documentación pueda aflorar.
Al mismo tiempo habrá que profundizar en los modos de garantizar el objeto de
protección de esta manifestación inmaterial, es decir, su expresión religiosa, sin vulnerar
cve: BOE-A-2025-2974
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