Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2974)
Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la Ofrenda del Antiguo Reino de Galicia al Santísimo Sacramento.
<< 7 << Página 7
Página 8 Pág. 8
-
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21404

cve: BOE-A-2025-2974
Verificable en https://www.boe.es

la aconfesionalidad de las instituciones y cumpliendo y respetando la Administración su
inexcusable deber de neutralidad e imparcialidad, sin menoscabo del valor de culto junto
al valor cultural que es lo que aquella debe garantizar. La impregnación cultural religiosa
de la manifestación se explica por sus orígenes y la mentalidad colectiva que la fue
desarrollando en cada fase temporal y en su dinamismo inherente. En coherencia con el
artículo 16 de la Constitución, la aconfesionalidad propia del actual Estado social y
democrático de Derecho respeta y acoge, desde la neutralidad y la cooperación, lo que
es consubstancial a la ceremonia y al rito, que perderían mismo la cualificación histórica
o cultural si se desprendiera de su vertiente religiosa o se vaciara de sus pervivencias
visibles. Son esas manifestaciones las que, sin cuestionar las libres y plurales
convicciones o creencias de la ciudadanía, le otorgan la solemnidad y la fuerza
evocadora de símbolo en su permanencia a través del tiempo.
A la vez, se considera preciso desarrollar medidas de promoción y valorización de la
Ofrenda, con el fin de mostrarla cómo una de las pocas manifestaciones inmateriales
vivas que evocan al Antiguo Reino de Galicia, toda vez que en el pasado la legitimación
de las instituciones políticas y administrativas estaban nutridas de un sentido religioso
que las interrelacionaba entre sí y con las autoridades eclesiásticas a través de usos,
espacios y representación exteriores compartidas.
En definitiva, en el marco de los convenios internacionales y al amparo de la
normativa estatal y autonómica relativa al patrimonio inmaterial, estamos ante usos
sociales, rituales y actos institucionales y ceremonias únicas que llegaron hasta ahora en
línea de continuidad con el que fue la identidad histórica y política de Galicia como reino
y que, por tanto, en la esfera que le compete a los poderes públicos del orden civil, y en
cumplimiento del mandato de cooperación que deriva del texto constitucional, en
particular de su artículo 16.3, la Comunidad Autónoma tiene el deber de salvaguardar en
su dimensión netamente cultural y, con ese alcance, promover su transmisión,
acercamiento, reconocimiento y autenticidad.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X