Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2975)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial A Rapa das Bestas de Sabucedo (A Estrada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21407

de Galicia y comunicar la resolución al Inventario General del Patrimonio Cultural
Inmaterial del Estado para su correspondiente anotación preventiva.
Tercero.
Publicar esta resolución en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del
Estado».
Cuarto.
Notificar esta resolución al Ayuntamiento de A Estrada y a la Asociación Rapa das
Bestas de Sabucedo.
Quinto.
Abrir un período de información pública por el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para que
cualquier persona física o jurídica pueda consultar el expediente y presentar las
alegaciones e informaciones que considere oportunas. El expediente se podrá examinar
en el Servicio de Inventario (Dirección General de Patrimonio Cultural, Edificio
Administrativo San Caetano, bloque, 2.º piso, en Santiago de Compostela), con petición
de cita previa.
Santiago de Compostela, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Patrimonio
Cultural, M.ª Carmen Martínez Ínsua.
ANEXO I
Descripción de la manifestación inmaterial
1.
2.

Denominación: A Rapa das Bestas de Sabucedo.
Naturaleza y condición:

– Naturaleza: inmaterial.
– Condición: manifestación.
– Categoría: los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos [artículo 9.3.a).5
de la LPCG].
– Interés: etnológico.
Contexto histórico de A Rapa das Bestas de Sabucedo.

La existencia desde tiempos inmemoriales de manadas de caballos en estado
salvaje en los montes que circundan la parroquia de Sabucedo queda demostrada en los
abundantes petroglifos que se encuentran en la zona, de la misma manera que ocurre en
algunos de los lugares en los que se siguen celebrando curros y rapas, como los de Oia,
O Baixo Miño o Catoira. Estos grabados muestran, por tanto, la importancia simbólica
que tenían en época protohistórica, junto con los ciervos, los caballos.
En la Edad Media, en concreto a comienzos del siglo XIII, según las investigaciones
hechas hasta el momento, es cuando se tienen las primeras noticias de la cría y
aprovechamiento de los caballos que viven en libertad en los montes de Sabucedo,
como lugar dependiente del monasterio de San Lourenzo de Carboeiro.
Sabucedo pasa a depender desde 1410 del Cabildo de Santiago después de la
anexión del monasterio de Codeseda, con el que se va a mantener durante toda la Edad
Moderna la dependencia eclesiástica, continuadora de la anterior dependencia de
Sabucedo de los monasterios de Carboeiro y de Codeseda. Esta dependencia señorial
conlleva una obligación secular que el vecindario de Sabucedo tiene con sus señores y
con el aprovechamiento de las bestias, para cuyo fin las han de cuidar y mantener.

cve: BOE-A-2025-2975
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3.