Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2975)
Resolución de 18 de junio de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial A Rapa das Bestas de Sabucedo (A Estrada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21406
El artículo 91 de la LPCG indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los
lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
A Rapa das Bestas de Sabucedo, declarada fiesta de interés turístico internacional
en 2007, es el nombre que recibe en la actualidad el conjunto de las operaciones que se
celebran, principalmente, en la parroquia de Sabucedo, ayuntamiento de A Estrada,
provincia de Pontevedra, durante cuatro días a contar desde el primer viernes del mes
de julio: viernes, sábado, domingo y lunes.
Las operaciones que conforman la manifestación inmaterial de A Rapa das Bestas
consisten en recoger los caballos silvestres, denominados tradicionalmente «bestas»,
que viven durante todo el año libres y divididos en diversas manadas en una extensión
de sesenta kilómetros cuadrados de monte, denominado genéricamente Montouto y
perteneciente a varias parroquias de distintos ayuntamientos, y conducirlas a Sabucedo.
Esto se realiza durante toda la jornada del viernes y durante la mañana del sábado y
recibe el nombre de «baixa». En ella participan, junto con el vecindario, cientos de
personas de toda Galicia y de fuera de ella. El sábado por la tarde, el domingo y el lunes,
las bestias son introducidas en el recinto del curro para raparlas, es decir, para cortarles
las crins, al tiempo que se desparasitan. Dentro del recinto del curro, la rapa es realizada
por los «aloitadores» y «aloitadoras» en una lucha cuerpo a cuerpo, denominada
«aloita», en la que se inmoviliza el animal con la finalidad de raparlo.
Insertada en el contexto histórico de cada momento, la rapa es, además, una de las
fiestas más antiguas de Galicia, con una antigüedad constatada documentalmente de
como mínimo tres siglos, donde los valores de autenticidad, identidad y voluntad
colectiva convierten a Sabucedo, una aldea que durante el año no supera los sesenta
habitantes, en el centro de atención de todos los medios del país y de fuera de Galicia.
El análisis del contenido de la documentación que contiene el expediente
administrativo, realizado por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, concluye que A Rapa das Bestas de Sabucedo se configura como una
manifestación inmaterial singular de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por tanto, es
susceptible de ser declarada bien de interés cultural del patrimonio cultural inmaterial de
Galicia.
Teniendo en consideración todo lo expuesto, y el contenido de la documentación del
expediente, y por resultar A Rapa das Bestas de Sabucedo una manifestación singular
del patrimonio cultural inmaterial de Galicia, la directora general de Patrimonio Cultural,
ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura,
Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el
Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la
declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de
Interés Cultural de Galicia, resuelve:
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural A Rapa das Bestas de
Sabucedo, como manifestación del patrimonio inmaterial de Galicia, según la descripción
recogida en el anexo I y las medidas de salvaguarda establecidas en el anexo II de esta
resolución. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses,
contados a partir de la fecha de esta resolución. Si, transcurrido ese plazo, no se emite
resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento administrativo.
Segundo.
Inscribir de forma preventiva A Rapa das Bestas de Sabucedo como manifestación
del patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el Registro de Bienes de Interés Cultural
cve: BOE-A-2025-2975
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21406
El artículo 91 de la LPCG indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los
lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias,
conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición, que se consideren
relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, la cultura y las formas de
vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.
A Rapa das Bestas de Sabucedo, declarada fiesta de interés turístico internacional
en 2007, es el nombre que recibe en la actualidad el conjunto de las operaciones que se
celebran, principalmente, en la parroquia de Sabucedo, ayuntamiento de A Estrada,
provincia de Pontevedra, durante cuatro días a contar desde el primer viernes del mes
de julio: viernes, sábado, domingo y lunes.
Las operaciones que conforman la manifestación inmaterial de A Rapa das Bestas
consisten en recoger los caballos silvestres, denominados tradicionalmente «bestas»,
que viven durante todo el año libres y divididos en diversas manadas en una extensión
de sesenta kilómetros cuadrados de monte, denominado genéricamente Montouto y
perteneciente a varias parroquias de distintos ayuntamientos, y conducirlas a Sabucedo.
Esto se realiza durante toda la jornada del viernes y durante la mañana del sábado y
recibe el nombre de «baixa». En ella participan, junto con el vecindario, cientos de
personas de toda Galicia y de fuera de ella. El sábado por la tarde, el domingo y el lunes,
las bestias son introducidas en el recinto del curro para raparlas, es decir, para cortarles
las crins, al tiempo que se desparasitan. Dentro del recinto del curro, la rapa es realizada
por los «aloitadores» y «aloitadoras» en una lucha cuerpo a cuerpo, denominada
«aloita», en la que se inmoviliza el animal con la finalidad de raparlo.
Insertada en el contexto histórico de cada momento, la rapa es, además, una de las
fiestas más antiguas de Galicia, con una antigüedad constatada documentalmente de
como mínimo tres siglos, donde los valores de autenticidad, identidad y voluntad
colectiva convierten a Sabucedo, una aldea que durante el año no supera los sesenta
habitantes, en el centro de atención de todos los medios del país y de fuera de Galicia.
El análisis del contenido de la documentación que contiene el expediente
administrativo, realizado por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio
Cultural, concluye que A Rapa das Bestas de Sabucedo se configura como una
manifestación inmaterial singular de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por tanto, es
susceptible de ser declarada bien de interés cultural del patrimonio cultural inmaterial de
Galicia.
Teniendo en consideración todo lo expuesto, y el contenido de la documentación del
expediente, y por resultar A Rapa das Bestas de Sabucedo una manifestación singular
del patrimonio cultural inmaterial de Galicia, la directora general de Patrimonio Cultural,
ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20
de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura,
Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el
Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la
declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de
Interés Cultural de Galicia, resuelve:
Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural A Rapa das Bestas de
Sabucedo, como manifestación del patrimonio inmaterial de Galicia, según la descripción
recogida en el anexo I y las medidas de salvaguarda establecidas en el anexo II de esta
resolución. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses,
contados a partir de la fecha de esta resolución. Si, transcurrido ese plazo, no se emite
resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento administrativo.
Segundo.
Inscribir de forma preventiva A Rapa das Bestas de Sabucedo como manifestación
del patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el Registro de Bienes de Interés Cultural
cve: BOE-A-2025-2975
Verificable en https://www.boe.es
Primero.