Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2978)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la música y el baile tradicional de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21435

etnomusicología. En Galicia se imparten estudios reglados relacionados con la música
tradicional en tres etapas educativas dentro de las enseñanzas artísticas oficiales: el
grado elemental y el grado profesional de la especialidad de Gaita Gallega
(Decreto 253/1993) y las titulaciones superiores de Instrumentos de la Música Tradicional
y Popular (Decreto 163/2015) y Etnomusicología (Decreto 163/2015).
No obstante, son los seráns los que siguen siendo –desde la década de los años 90–
espacios abiertos de aprendizaje; de transmisión informal, espontánea e imitativa; de
inculturación y sociabilidad; de negociación de prácticas corporales, vocales y expresivas
y, en definitiva, los lugares privilegiados para el mantenimiento, fortalecimiento,
conservación y reintegración de la música y del baile tradicionales como patrimonio
cultural inmaterial de Galicia.
Es necesario también mencionar que, desde los concursos de baile que comenzaron
en el siglo XIX, el baile tradicional escénico hace parte de este patrimonio inmaterial. Hoy
en día, tanto la música tradicional como la práctica profesional del baile gallego en el
contexto de la danza contemporánea son una parte importante del sector empresarial y
profesional cultural de Galicia. Este sector contribuye a su difusión, transmisión y
mantenimiento en el tiempo, a la vez que le otorga valor cultural añadido más allá de los
contextos informales.
Conviene tener presente también que las representaciones escénicas desarrolladas
por las agrupaciones folclóricas o profesionales, que forman parte de las artes del
espectáculo y que son ejecutadas para su contemplación, son parte de la necesaria
difusión y fueron las responsables de la salvaguarda de la música y del baile
tradicionales. Estas representaciones llevan practicándose continuadamente durante
más de un siglo, están enraizadas en la sociedad y aportan un alto grado de simbolismo
identitario. Las asociaciones folclóricas que las representan han hecho una labor de
documentación, transmisión y difusión de valor inestimable para Galicia. Todo esto les
otorga un valor cultural por sí mismos como para ser consideradas una manifestación
cultural más de la música y del baile tradicionales de Galicia, perteneciente a las artes
del espectáculo.
ANEXO II
Medidas de salvaguarda
De cara a garantizar que las próximas generaciones reciban adecuadamente la
herencia cultural y el singular legado patrimonial inmaterial contenido en la música y en
el baile tradicionales de Galicia y, al mismo tiempo, para posibilitar la correcta
transmisión de esta manifestación cultural y de sus saberes implícitos, considerando la
incuestionable permanencia futura de la identidad cultural de Galicia, y atendiendo
siempre a la participación directa y al consentimiento de las comunidades y grupos de
portadores, es necesario establecer las siguientes medidas de salvaguarda:
De investigación, fortalecimiento del conocimiento y documentación.

– El Sistema universitario gallego contribuirá al fomento activo de la investigación
científica y académica sobre el baile y la música tradicionales gallegos mediante el
establecimiento o fortalecimiento de los mecanismos que se consideren más apropiados
de cara a la investigación, fortalecimiento del conocimiento y documentación del bien de
interés cultural.
– Los organismos y las administraciones públicas podrán firmar convenios con
fundaciones, asociaciones o patronatos de titularidad privada de cara a asegurar la
preservación, el inventario, la catalogación, el análisis, la digitalización y la difusión de
los archivos que alberguen materiales documentales, sonoros, musicales y/o
audiovisuales y que, al mismo tiempo, provienen de las recogidas efectuadas por la
sociedad civil desde los años setenta/ochenta del pasado siglo hasta la actualidad,
preservando siempre, y en todo caso, tanto los derechos de las personas físicas,

cve: BOE-A-2025-2978
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