Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2978)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la música y el baile tradicional de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21436
colectivos, asociaciones y otras instituciones que desarrollaron las recogidas, como los
de las personas que aparecen en los documentos.
– Como resultado de la colaboración indicada en el apartado anterior, se establece
como objetivo la creación de un archivo audiovisual público en la red, sostenible en el
tiempo, gratuito y de libre acceso, que contenga el material documental citado
anteriormente, y fomente especialmente entre las nuevas generaciones el pleno uso de
este material patrimonial.
– Los organismos y las administraciones públicas colaborarán en el impulso de
trabajos y encuentros científicos centrados en el baile y en la música tradicionales de
Galicia, así como en las publicaciones específicas que puedan surgir de los mismos.
De transmisión, enseñanza y sensibilización.
– En las ayudas y subvenciones que las diferentes administraciones públicas
prestan a las asociaciones se valorarán positivamente aquellas acciones concretas que
se realicen en el campo de la enseñanza y de la transmisión de conocimientos
relacionados directamente con la música y con el baile tradicionales de Galicia,
atendiendo a su singular significación como bien de interés cultural, procurando la
reintegración del bien nos valores culturales en la sociedad contemporánea, evitando al
mismo tiempo tanto su fosilización como su deturpación y la alienación cultural. Se
entiende por asociaciones tanto las asociaciones culturales como los coros históricos de
música tradicional, los grupos y asociaciones folclóricas y las agrupaciones de música en
baile tradicionales, pues es en ellos donde se produce la enseñanza principal de las
técnicas y de los valores culturales propios del bien de interés cultural.
– Se solicita la colaboración del colectivo de docentes de Galicia para la elaboración
de materiales didácticos en la enseñanza formal de cara a la adquisición de
conocimientos básicos de baile y música tradicionales de Galicia.
– En el ámbito de la enseñanza no formal, se solicita la colaboración de las ANPA y
otros colectivos de cara a la implantación de actividades extraescolares de enseñanza
del baile y música tradicionales de Galicia y de otras actividades relacionadas con este
bien de interés cultural.
– En relación con los dos apartados anteriores, es necesario potenciar la interacción
activa de la enseñanza formal y no formal con profesionales, artistas, intérpretes,
artesanos y personas portadoras del patrimonio inmaterial del baile y de la música
tradicionales de Galicia.
– Se solicita la colaboración de los medios de comunicación para que aporten
informaciones contemporáneas de la música y del baile tradicionales de Galicia,
superando los arcaicos modelos estereotipados de la cultura tradicional y la visión
fosilizada y folclorista de esta, sin perjuicio del fomento de las representaciones
escénicas y artísticas contemporáneas que devienen de la música y del baile
tradicionales.
– Las administraciones públicas fomentarán la integración del baile y de la música
tradicionales de Galicia en las redes internacionales de apoyo a la diversidad cultural
para el cuidado y la salvaguarda de los bienes patrimoniales orales del mundo, a través
de la comunicación, el diálogo y la colaboración con otros organismos ibéricos e
internacionales que hayan declarado bienes similares en la Unesco, como pueden ser el
flamenco en España, la Fest-Noz en Francia, la samba de roda en Brasil o el candombe
en Uruguay.
8.3
De protección, conservación, mantenimiento y revitalización.
– Tanto el conjunto de las administraciones como el sistema universitario y las
asociaciones prestarán especial atención a la protección, conservación, mantenimiento,
transmisión y revitalización de los bailes pautados que, por sus características, no son
practicados en las foliadas.
cve: BOE-A-2025-2978
Verificable en https://www.boe.es
8.2
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21436
colectivos, asociaciones y otras instituciones que desarrollaron las recogidas, como los
de las personas que aparecen en los documentos.
– Como resultado de la colaboración indicada en el apartado anterior, se establece
como objetivo la creación de un archivo audiovisual público en la red, sostenible en el
tiempo, gratuito y de libre acceso, que contenga el material documental citado
anteriormente, y fomente especialmente entre las nuevas generaciones el pleno uso de
este material patrimonial.
– Los organismos y las administraciones públicas colaborarán en el impulso de
trabajos y encuentros científicos centrados en el baile y en la música tradicionales de
Galicia, así como en las publicaciones específicas que puedan surgir de los mismos.
De transmisión, enseñanza y sensibilización.
– En las ayudas y subvenciones que las diferentes administraciones públicas
prestan a las asociaciones se valorarán positivamente aquellas acciones concretas que
se realicen en el campo de la enseñanza y de la transmisión de conocimientos
relacionados directamente con la música y con el baile tradicionales de Galicia,
atendiendo a su singular significación como bien de interés cultural, procurando la
reintegración del bien nos valores culturales en la sociedad contemporánea, evitando al
mismo tiempo tanto su fosilización como su deturpación y la alienación cultural. Se
entiende por asociaciones tanto las asociaciones culturales como los coros históricos de
música tradicional, los grupos y asociaciones folclóricas y las agrupaciones de música en
baile tradicionales, pues es en ellos donde se produce la enseñanza principal de las
técnicas y de los valores culturales propios del bien de interés cultural.
– Se solicita la colaboración del colectivo de docentes de Galicia para la elaboración
de materiales didácticos en la enseñanza formal de cara a la adquisición de
conocimientos básicos de baile y música tradicionales de Galicia.
– En el ámbito de la enseñanza no formal, se solicita la colaboración de las ANPA y
otros colectivos de cara a la implantación de actividades extraescolares de enseñanza
del baile y música tradicionales de Galicia y de otras actividades relacionadas con este
bien de interés cultural.
– En relación con los dos apartados anteriores, es necesario potenciar la interacción
activa de la enseñanza formal y no formal con profesionales, artistas, intérpretes,
artesanos y personas portadoras del patrimonio inmaterial del baile y de la música
tradicionales de Galicia.
– Se solicita la colaboración de los medios de comunicación para que aporten
informaciones contemporáneas de la música y del baile tradicionales de Galicia,
superando los arcaicos modelos estereotipados de la cultura tradicional y la visión
fosilizada y folclorista de esta, sin perjuicio del fomento de las representaciones
escénicas y artísticas contemporáneas que devienen de la música y del baile
tradicionales.
– Las administraciones públicas fomentarán la integración del baile y de la música
tradicionales de Galicia en las redes internacionales de apoyo a la diversidad cultural
para el cuidado y la salvaguarda de los bienes patrimoniales orales del mundo, a través
de la comunicación, el diálogo y la colaboración con otros organismos ibéricos e
internacionales que hayan declarado bienes similares en la Unesco, como pueden ser el
flamenco en España, la Fest-Noz en Francia, la samba de roda en Brasil o el candombe
en Uruguay.
8.3
De protección, conservación, mantenimiento y revitalización.
– Tanto el conjunto de las administraciones como el sistema universitario y las
asociaciones prestarán especial atención a la protección, conservación, mantenimiento,
transmisión y revitalización de los bailes pautados que, por sus características, no son
practicados en las foliadas.
cve: BOE-A-2025-2978
Verificable en https://www.boe.es
8.2