Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2978)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la música y el baile tradicional de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21437
cve: BOE-A-2025-2978
Verificable en https://www.boe.es
– En los seráns se recomienda el establecimiento de mecanismos capaces de
mantener y transmitir las variantes comarcales de puntos y movimientos en su contexto.
Se recomienda también la transmisión de coreografías de conjunto y de los valores
culturales tradicionales del baile, como son las actitudes, protocolo, estructuras,
maneras, colocación corporal, posiciones de pies y brazos, braceos y aquellos otros que
son propios a la música y al baile tradicionales.
– Las administraciones públicas prestarán el apoyo necesario a la sociedad civil para
que esta, a través de sus propios agentes, continúe organizando fiadeiros, festivales,
concursos o certámenes relacionados con bienes de interés cultural en los diferentes
puntos de la geografía gallega.
– Se solicita la colaboración activa de la Administración municipal y supramunicipal
de cara a facilitar la celebración de polavilas, atendiendo a su excepcional valor cultural
patrimonial.
– Las administraciones públicas, bien directamente, bien a través de agencias u
organismos públicos que tengan como objeto el impulso o la consolidación del sector
empresarial y profesional cultural de Galicia, promoverán tanto la actividad profesional
como la profesionalización de las expresiones culturales relacionadas con el baile y con
la música tradicionales de Galicia.
– Transcurridos nueve (9) años desde la declaración de este bien de interés cultural,
se elaborará un estudio de actualización que evalúe el estado del bien de interés cultural
y el impacto que sobre el mismo ejercieron tanto los procesos contemporáneos como la
aplicación de estas medidas de salvaguarda. Este estudio deberá ser realizado por
personas o colectivos que mantengan contacto directo y prolongado con la comunidad
portadora y, en su caso, propondrá razonadamente la modificación de las medidas de
salvaguarda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21437
cve: BOE-A-2025-2978
Verificable en https://www.boe.es
– En los seráns se recomienda el establecimiento de mecanismos capaces de
mantener y transmitir las variantes comarcales de puntos y movimientos en su contexto.
Se recomienda también la transmisión de coreografías de conjunto y de los valores
culturales tradicionales del baile, como son las actitudes, protocolo, estructuras,
maneras, colocación corporal, posiciones de pies y brazos, braceos y aquellos otros que
son propios a la música y al baile tradicionales.
– Las administraciones públicas prestarán el apoyo necesario a la sociedad civil para
que esta, a través de sus propios agentes, continúe organizando fiadeiros, festivales,
concursos o certámenes relacionados con bienes de interés cultural en los diferentes
puntos de la geografía gallega.
– Se solicita la colaboración activa de la Administración municipal y supramunicipal
de cara a facilitar la celebración de polavilas, atendiendo a su excepcional valor cultural
patrimonial.
– Las administraciones públicas, bien directamente, bien a través de agencias u
organismos públicos que tengan como objeto el impulso o la consolidación del sector
empresarial y profesional cultural de Galicia, promoverán tanto la actividad profesional
como la profesionalización de las expresiones culturales relacionadas con el baile y con
la música tradicionales de Galicia.
– Transcurridos nueve (9) años desde la declaración de este bien de interés cultural,
se elaborará un estudio de actualización que evalúe el estado del bien de interés cultural
y el impacto que sobre el mismo ejercieron tanto los procesos contemporáneos como la
aplicación de estas medidas de salvaguarda. Este estudio deberá ser realizado por
personas o colectivos que mantengan contacto directo y prolongado con la comunidad
portadora y, en su caso, propondrá razonadamente la modificación de las medidas de
salvaguarda.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X