Comunidad Autónoma de Galicia. III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2025-2978)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la música y el baile tradicional de Galicia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21433
instrumental –ejecutada con instrumentos tradicionales convencionales y no
convencionales– y práctica del baile «suelto» y/ o «agarrado».
6.2
Maestras.
Por una parte, son las personas que colaboran –informantes relevantes– con dominio
y conocimiento de los saberes musicales relacionados con el bien, que han compartido y
enseñado a otros enseñantes, compiladores e investigadores tales saberes para poder
documentarlos, transmitirlos y conservarlos para el futuro.
Por otra, son aquellas personas que se dedican a la docencia de los saberes
relacionados con el bien cultural y a transmitir sus conocimientos de canto, baile y/o
práctica instrumental. Pueden tener dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial; de
una manera formal o informal, estar integradas en una escuela, asociación o agrupación
estructurada, o bien impartir clases particularmente, ya sea por su cuenta o dentro de los
colectivos que los contratan.
6.3
Profesionales de la música y del baile tradicionales.
Son aquellas personas que se dedican a las artes del espectáculo de manera
profesional, tanto de la música como del baile tradicionales. Incluye también a aquellos
profesionales que fusionan la tradición con analogías artísticas contemporáneas,
haciendo propuestas culturales en diversos contextos.
6.4
Alumnado de canto, baile y práctica instrumental.
Son todas aquellas personas que reciben docencia de un maestro o maestra para
adquirir conocimientos relacionados con el canto, baile o práctica instrumental
tradicional, bien en un centro de enseñanza reglada, bien en un centro de enseñanza no
reglada, asociación, agrupación o en clases particulares, garantizando la transmisión y
pervivencia en el tiempo de este bien del patrimonio inmaterial gallego.
6.5
Informantes patrimoniales.
Son todas aquellas personas que recibieron herencia directa del patrimonio cultural
inmaterial a través de la oralidad propia de la sociedad tradicional gallega. No solo
poseen conocimientos y memoria alrededor del repertorio musical, de las prácticas
vocales e instrumentales, de las dinámicas y movimientos de baile y de los hábitos
sociales de su contexto, sino que también fueron o son creadoras y transmisoras de
tales repertorios. Sus saberes patrimoniales llegan hasta nosotros a través de su
memoria, generosidad y complicidad.
Artesanos y luthiers.
Son aquellas personas que poseen los conocimientos teóricos y las técnicas
manuales y mecánicas necesarias en la construcción de los instrumentos musicales
empleados en la música tradicional, así como la capacidad investigadora para
implementar mejoras y adaptaciones en los mismos.
Son también aquellas otras personas que poseen los conocimientos teóricos y las
técnicas manuales y mecánicas necesarias en la construcción de vestuario, tejidos,
adornos, joyas, calzado o cualquier complemento empleado en las representaciones
escénicas.
6.7
Personas compiladoras.
Son aquellas personas dedicadas a registrar en formatos físicos –fundamentalmente
audiovisuales– los diferentes aspectos contextuales, líricos, musicales y de baile,
transmitidos estos directamente por las portadoras y portadores patrimoniales. Del
mismo modo, las personas compiladoras custodian archivos físicos y digitales con la
finalidad de preservar todo este acervo patrimonial registrado.
cve: BOE-A-2025-2978
Verificable en https://www.boe.es
6.6
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21433
instrumental –ejecutada con instrumentos tradicionales convencionales y no
convencionales– y práctica del baile «suelto» y/ o «agarrado».
6.2
Maestras.
Por una parte, son las personas que colaboran –informantes relevantes– con dominio
y conocimiento de los saberes musicales relacionados con el bien, que han compartido y
enseñado a otros enseñantes, compiladores e investigadores tales saberes para poder
documentarlos, transmitirlos y conservarlos para el futuro.
Por otra, son aquellas personas que se dedican a la docencia de los saberes
relacionados con el bien cultural y a transmitir sus conocimientos de canto, baile y/o
práctica instrumental. Pueden tener dedicación a tiempo completo o a tiempo parcial; de
una manera formal o informal, estar integradas en una escuela, asociación o agrupación
estructurada, o bien impartir clases particularmente, ya sea por su cuenta o dentro de los
colectivos que los contratan.
6.3
Profesionales de la música y del baile tradicionales.
Son aquellas personas que se dedican a las artes del espectáculo de manera
profesional, tanto de la música como del baile tradicionales. Incluye también a aquellos
profesionales que fusionan la tradición con analogías artísticas contemporáneas,
haciendo propuestas culturales en diversos contextos.
6.4
Alumnado de canto, baile y práctica instrumental.
Son todas aquellas personas que reciben docencia de un maestro o maestra para
adquirir conocimientos relacionados con el canto, baile o práctica instrumental
tradicional, bien en un centro de enseñanza reglada, bien en un centro de enseñanza no
reglada, asociación, agrupación o en clases particulares, garantizando la transmisión y
pervivencia en el tiempo de este bien del patrimonio inmaterial gallego.
6.5
Informantes patrimoniales.
Son todas aquellas personas que recibieron herencia directa del patrimonio cultural
inmaterial a través de la oralidad propia de la sociedad tradicional gallega. No solo
poseen conocimientos y memoria alrededor del repertorio musical, de las prácticas
vocales e instrumentales, de las dinámicas y movimientos de baile y de los hábitos
sociales de su contexto, sino que también fueron o son creadoras y transmisoras de
tales repertorios. Sus saberes patrimoniales llegan hasta nosotros a través de su
memoria, generosidad y complicidad.
Artesanos y luthiers.
Son aquellas personas que poseen los conocimientos teóricos y las técnicas
manuales y mecánicas necesarias en la construcción de los instrumentos musicales
empleados en la música tradicional, así como la capacidad investigadora para
implementar mejoras y adaptaciones en los mismos.
Son también aquellas otras personas que poseen los conocimientos teóricos y las
técnicas manuales y mecánicas necesarias en la construcción de vestuario, tejidos,
adornos, joyas, calzado o cualquier complemento empleado en las representaciones
escénicas.
6.7
Personas compiladoras.
Son aquellas personas dedicadas a registrar en formatos físicos –fundamentalmente
audiovisuales– los diferentes aspectos contextuales, líricos, musicales y de baile,
transmitidos estos directamente por las portadoras y portadores patrimoniales. Del
mismo modo, las personas compiladoras custodian archivos físicos y digitales con la
finalidad de preservar todo este acervo patrimonial registrado.
cve: BOE-A-2025-2978
Verificable en https://www.boe.es
6.6