Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2948)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21245
7.º Cumplir con las obligaciones como responsable del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas
en las cláusulas segunda y tercera, se lo comunicará concretando las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su
cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el Mecanismo de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla, se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y
europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Quinta. Régimen Económico.
El presente convenio comporta obligaciones económicas entre las partes para la
contribución al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
infraestructura nube híbrida NubeSARA.
Sexta. Obligaciones Económicas de la SGAD.
La SGAD contribuye a los objetivos del convenio aportando:
1. La infraestructura tecnológica que da soporte al servicio de NubeSARA.
La inversión necesaria para la actualización y mejora de la infraestructura de
NubeSARA ha sido sufragada con recursos provenientes del Fondo de Recuperación
Next Generation EU, derivado de las actuaciones para el cumplimiento de la Medida 7
«Servicio de infraestructuras cloud» del PRTR, tal como se muestra en el anexo I del
presente convenio, garantizando así la disponibilidad de dicha infraestructura hasta
finales del año 2025.
A partir del año 2026, la SGAD continuará aportando la infraestructura tecnológica, de la
que se beneficiarán los usuarios, entre ellos la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
que deberá ser actualizada y mejorada de forma continua para garantizar la renovación de
la inversión, su correcta actualización y mejora tecnológica sin riesgo de obsolescencia.
2. Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio que
permiten a los órganos y organismos usuarios la utilización del servicio de NubeSARA.
Séptima.
Obligaciones Económicas de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
a) La parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación
de la infraestructura tecnológica.
b) Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio.
El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios
establecidos en el anexo III del presente convenio.
2. No obstante, hasta el fin del año 2025 la inversión en infraestructura de nube híbrida
NubeSARA realizada por la SGAD está financiada con cargo al Fondo de Recuperación Next
cve: BOE-A-2025-2948
Verificable en https://www.boe.es
1. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla contribuirá anualmente, con una
contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio, al
mantenimiento de:
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21245
7.º Cumplir con las obligaciones como responsable del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Cuarta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
1. Si una parte considera que la otra ha incumplido sus obligaciones establecidas
en las cláusulas segunda y tercera, se lo comunicará concretando las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos y requiriéndola para que proceda a su
cumplimiento en un plazo máximo de quince días desde su recepción.
2. Si trascurrido dicho plazo persistiera injustificadamente el incumplimiento, la
parte requirente notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el Mecanismo de Seguimiento.
3. En caso de incumplimiento del presente convenio imputable a la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla, se aplicarán las medidas incluidas en la normativa nacional y
europea relativa al destino del Fondo de Recuperación Next Generation EU.
Quinta. Régimen Económico.
El presente convenio comporta obligaciones económicas entre las partes para la
contribución al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica de la
infraestructura nube híbrida NubeSARA.
Sexta. Obligaciones Económicas de la SGAD.
La SGAD contribuye a los objetivos del convenio aportando:
1. La infraestructura tecnológica que da soporte al servicio de NubeSARA.
La inversión necesaria para la actualización y mejora de la infraestructura de
NubeSARA ha sido sufragada con recursos provenientes del Fondo de Recuperación
Next Generation EU, derivado de las actuaciones para el cumplimiento de la Medida 7
«Servicio de infraestructuras cloud» del PRTR, tal como se muestra en el anexo I del
presente convenio, garantizando así la disponibilidad de dicha infraestructura hasta
finales del año 2025.
A partir del año 2026, la SGAD continuará aportando la infraestructura tecnológica, de la
que se beneficiarán los usuarios, entre ellos la Mancomunidad de los Canales del Taibilla
que deberá ser actualizada y mejorada de forma continua para garantizar la renovación de
la inversión, su correcta actualización y mejora tecnológica sin riesgo de obsolescencia.
2. Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio que
permiten a los órganos y organismos usuarios la utilización del servicio de NubeSARA.
Séptima.
Obligaciones Económicas de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.
a) La parte proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación
de la infraestructura tecnológica.
b) Los recursos materiales y humanos necesarios para la operación del servicio.
El cálculo de la contribución económica se realizará conforme a los criterios
establecidos en el anexo III del presente convenio.
2. No obstante, hasta el fin del año 2025 la inversión en infraestructura de nube híbrida
NubeSARA realizada por la SGAD está financiada con cargo al Fondo de Recuperación Next
cve: BOE-A-2025-2948
Verificable en https://www.boe.es
1. La Mancomunidad de los Canales del Taibilla contribuirá anualmente, con una
contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio, al
mantenimiento de: