Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2948)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Fondo de Recuperación Next Generation EU.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21246

Generation EU, y en el cálculo de la contribución de la Mancomunidad de los Canales del
Taibilla no se incluirá la parte correspondiente de dicha inversión.
3. A partir del año 2026, la contribución de la Mancomunidad de los Canales del
Taibilla tendrá en cuenta tanto los recursos necesarios para la operación como la parte
proporcional de la inversión necesaria para la renovación y ampliación de la infraestructura.
4. Al ser NubeSARA una infraestructura compartida y utilizada de forma simultánea
por todos los órganos y organismos usuarios del servicio, la contribución de la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla en cualquiera de los conceptos estará siempre
asociada a los recursos que la Mancomunidad de los Canales del Taibilla utilice del total
disponible en NubeSARA, basándose en los costes unitarios recogidos en el anexo I.
5. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta en
la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le será
remitido por la SGAD para que esta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente de
generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
6. La aportación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla a la SGAD se
realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
a) La Mancomunidad de los Canales del Taibilla ingresará en concepto de «anticipo
por las operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada como
estimación de uso en el anexo III para el periodo que comprende desde la entrada en
vigor del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes
desde la entrada en vigor del presente convenio.
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Mancomunidad de los Canales del Taibilla ingresará, previa acreditación del desarrollo
de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer
trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de
«anticipo por las operaciones preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla ingresará la cuota
de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas, en el primer
trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio, como parte
de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre y sin incluir ningún otro pago adicional.
Presupuesto de imputación

Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).

Año 2026 (descontando el 10 %).

Año 2026.

Año 2027.

Año 2027.

Año 2028.

Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).

Año 2028.

Año 2028 (Desde el 1 de abril).

Año 2029.

cve: BOE-A-2025-2948
Verificable en https://www.boe.es

Año de devengo