Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2948)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025
Segunda.

Sec. III. Pág. 21244

Obligaciones de la SGAD.

Con el fin de asegurar el adecuado funcionamiento del servicio, la SGAD se
compromete a cumplir con las obligaciones que se exponen a continuación:
1.º Poner a disposición de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla el servicio
NubeSARA en su modalidad Infraestructura como Servicio (laaS, por sus siglas en
inglés) y actuar como administrador de la infraestructura de sistemas, comunicaciones y
almacenamiento necesaria para proporcionar dicho servicio.
2.º Adscribir los medios humanos y técnicos necesarios para la adecuada
adaptación e implantación del servicio para su utilización por parte de la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla.
3.º Cumplir con los acuerdos de nivel de servicio que sean de aplicación según el
anexo II.
4.º Mantener los servicios de monitorización 24x7 y soporte 24x7 que garanticen en
todo momento la continuidad del servicio NubeSARA.
5.º Notificar a los responsables del servicio en la Mancomunidad de los Canales del
Taibilla cualquier intervención, actuación o problema que pudiera afectar al adecuado
funcionamiento del servicio.
6.º Poner a disposición de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla las
licencias relativas a los sistemas operativos Windows y Red Hat que precise la
infraestructura acordada según lo descrito en el anexo I.
7.º Atender las incidencias y peticiones realizadas por parte de la Mancomunidad
de los Canales del Taibilla en relación con el funcionamiento del servicio, de acuerdo con
lo señalado en los anexos I y II.
8.º Cumplir con las obligaciones como encargado del tratamiento de datos de
acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo UE de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de
Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
Tercera. Obligaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla.

1.º Utilizar el servicio NubeSARA a través de sus propios recursos humanos y
materiales conforme a las especificaciones técnicas recogidas en el anexo I.
2.º Facilitar a la SGAD los datos necesarios de sus administradores y sistemas
para la prestación del servicio, así como cualquier modificación o eliminación de estos en
cumplimiento del principio de exactitud, minimización y limitación de conservación de los
datos personales (artículo 5 del RGPD apartados c, d y e).
3.º Realizar siguiendo los canales que se establezcan siguiendo lo dispuesto en el
anexo II las peticiones y notificaciones de problemas relacionados con el servicio, así
como colaborar en la resolución en caso de ser necesario.
4.º Aportar cualquier otra licencia de software que se precise más allá de las
necesarias para el funcionamiento de la infraestructura operada por NubeSARA y que no
esté recogida en las condiciones descritas en el anexo I.
5.º Contribuir a la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios compartidos
objeto de este convenio.
6.º Mantener las máquinas virtuales desplegadas en NubeSARA dentro de la matriz
de compatibilidad de la plataforma.

cve: BOE-A-2025-2948
Verificable en https://www.boe.es

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla, a través de la unidad designada, se
compromete a cumplir las siguientes obligaciones: