Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2948)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21243

las soluciones tecnológicas y de garantizar en todo caso el derecho de los ciudadanos a
acceder electrónicamente a los servicios públicos, impone a las Administraciones en su
artículo 17 el deber de tener en cuenta las soluciones disponibles que puedan satisfacer
total o parcialmente las necesidades de nuevos sistemas o servicios o la mejora y
actualización de los ya implantados.
Noveno.
Que, de conformidad con la disposición adicional vigésima segunda de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la SGAD podrá, mediante la
formalización de un convenio, realizar actuaciones encaminadas a la prestación de
servicios comunes a otros órganos de la AGE, así como a sus entidades y organismos
dependientes o vinculados con presupuesto limitativo. En este caso, el convenio deberá
establecer la contraprestación económica que habrá de satisfacer el órgano destinatario
del servicio.
Décimo.
Que la Mancomunidad de los Canales del Taibilla ostenta un interés manifiesto en
establecer un marco de colaboración con la SGAD para la utilización de los servicios
compartidos mencionados y su implantación.
Undécimo.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU, como
instrumento destinado a hacer efectiva la Medida 7 «Servicio de infraestructuras cloud»
para el fortalecimiento de la solución de nube híbrida NubeSARA. Mediante el presente
convenio, se facilita a la Mancomunidad de los Canales del Taibilla que pueda hacer uso
del servicio NubeSARA.
Duodécimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones Públicas facilitando la
aplicación de economías de escala y contribuyendo a la racionalización y simplificación
de la actuación administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes:
CLÁUSULAS

1. Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de un marco de
colaboración entre la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) y
la Mancomunidad de los Canales del Taibilla para el desarrollo de actuaciones conjuntas
que permitan el uso del servicio NubeSARA de acuerdo con los términos y condiciones
generales expuestos a continuación y que conferirán la Mancomunidad de los Canales
del Taibilla la condición de Centro Usuario de NubeSARA.
2. En el anexo I se detallan las especificaciones y condiciones del servicio
NubeSARA.
3. En el anexo II se detalla los procedimientos de Soporte a los servicios descritos
en el primer anexo, así como los acuerdos de nivel de servicio aplicables.
4. En el anexo III se detalla la contraprestación económica relativa a los servicios
especificados en los dos anexos anteriores.

cve: BOE-A-2025-2948
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Primera. Objeto.