Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2948)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21242
informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que son competencias de la Mancomunidad de los Canales Del Taibilla, en virtud de
lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, en relación con los requisitos de validez y eficacia de los convenios: «En el
ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y
organismos públicos».
Quinto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la AGE y sus Organismos Públicos, los
medios y servicios TIC de la AGE y sus Organismos Públicos serán declarados de uso
compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común, respondan a
necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La
declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las
medidas necesarias para su provisión compartida.
Sexto.
Que, dentro del marco de servicios declarados como compartidos por la Comisión de
Estrategia TIC, en su reunión del 15 de septiembre de 2015, e incluidos en el catálogo
de servicios compartidos, se encuentra el servicio de nube híbrida denominado
NubeSARA, mediante el cual la SGAD proporciona recursos de computación y
almacenamiento en la nube a la AGE y sus Organismos Públicos.
Séptimo.
Que el artículo 64.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.3
en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de
cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan
sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo
que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la
repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,
con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de
cve: BOE-A-2025-2948
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21242
informáticas comunes de la Administración y sus organismos públicos. Asimismo,
corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a aquellos órganos con
los que se acuerde.
Cuarto.
Que son competencias de la Mancomunidad de los Canales Del Taibilla, en virtud de
lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, en relación con los requisitos de validez y eficacia de los convenios: «En el
ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de
los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y
organismos públicos».
Quinto.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la AGE y sus Organismos Públicos, los
medios y servicios TIC de la AGE y sus Organismos Públicos serán declarados de uso
compartido cuando, en razón de su naturaleza e interés común, respondan a
necesidades transversales de un número significativo de unidades administrativas. La
declaración de medio o servicio compartido habilitará a la SGAD para adoptar las
medidas necesarias para su provisión compartida.
Sexto.
Que, dentro del marco de servicios declarados como compartidos por la Comisión de
Estrategia TIC, en su reunión del 15 de septiembre de 2015, e incluidos en el catálogo
de servicios compartidos, se encuentra el servicio de nube híbrida denominado
NubeSARA, mediante el cual la SGAD proporciona recursos de computación y
almacenamiento en la nube a la AGE y sus Organismos Públicos.
Séptimo.
Que el artículo 64.5 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público
por medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157.3
en su apartado tercero de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, señala que las
Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al
mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación deberán consultar si
existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o
parcialmente las necesidades que se pretenden cubrir.
Que el artículo 64.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 157 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas pondrán a disposición de
cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por su servicios o que hayan
sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo
que la información a la que estén asociadas sean objeto de especial protección por estar
previsto en una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la
repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas.
En este mismo sentido, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula
el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica,
con el fin de minorar al máximo los costes derivados de la implantación y desarrollo de
cve: BOE-A-2025-2948
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.