Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2936)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21054

requerimiento será comunicado al responsable del Mecanismo de Seguimiento previsto
en la cláusula novena del presente convenio.
Si, trascurrido dicho plazo, persistiera injustificadamente el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de la liquidación de las
obligaciones económicas y técnicas pendientes, que se dirimirán en el citado Mecanismo
de Seguimiento.
Sexta. Régimen Económico.
Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes. El Centro Usuario
contribuirá al mantenimiento anual de la sostenibilidad funcional y técnica del sistema
con una contraprestación económica que se determina en base al uso del servicio. El
cálculo de esta contribución económica se realizará conforme a los criterios establecidos
en los anexos I y II del presente convenio.
El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración
del convenio el importe correspondiente a la SGAD mediante la realización, dependiendo
del régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con
alta en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la SGAD, o mediante el
ingreso en Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su
momento, que le será remitido por la SGAD para que ésta inicie, a posteriori, el
correspondiente expediente de generación de crédito en las aplicaciones
presupuestarias que determine.
La aportación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a la SGAD
se realizará en función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
1. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ingresará en
concepto de «anticipo por las operaciones preparatorias», tal como prevé el
artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el 10 %
de la cantidad fijada en el documento del anexo II «Estimación de uso» para el
periodo que comprende desde la entrada en vigor del presente convenio hasta el 31
de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la conformidad de la SGAD a
dicho documento «Estimación de uso».
2. En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio, la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ingresará, previa acreditación del
desarrollo de las actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en
el primer trimestre del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto
de «anticipo por las operaciones preparatorias».
3. Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio, la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
4. En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
ingresará la cuota de mantenimiento, previa acreditación de las actuaciones realizadas,
en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización de la vigencia del convenio,
como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de conformidad con el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sin incluir
ningún otro pago adicional.

cve: BOE-A-2025-2936
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Núm. 40