Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2936)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Año de devengo

Sec. III. Pág. 21055

Presupuesto de imputación

Año 2025 (Anticipo por operaciones 10 %). Año 2025.
Año 2025 (Cuota de mantenimiento).

Año 2026 (descontando el 10 %).

Año 2026.

Año 2027.

Año 2027.

Año 2028.

Año 2028 (Hasta el 31 de marzo).

Año 2028.

Año 2028 (Desde el 1 de abril).

Año 2029.

Séptima. Vigencia.
Los efectos del presente convenio tendrán una duración de tres años, que se podrán
prorrogar por un periodo de otros tres años, conforme a lo establecido en el
artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se
perfeccionará con el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y
se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
En la adenda de prórroga se determinará de nuevo la contribución económica
correspondiente al citado periodo, de acuerdo con las tarifas contenidas en el anexo I del
convenio.
Octava.

Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se
formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa
autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Novena.

Mecanismo de Seguimiento.

a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los
compromisos derivados del presente convenio, así como proponer a las partes firmantes
cualquier modificación del mismo.
b) El estudio de las peticiones del Centro Usuario en relación con GEISER y la
recepción de cuantas observaciones o quejas se produzcan con motivo de su utilización
por dicho Centro.
c) La aprobación de las actuaciones realizadas y los planes de actuaciones futuras
que se prevean realizar en el desarrollo y mantenimiento de GEISER.

cve: BOE-A-2025-2936
Verificable en https://www.boe.es

El Mecanismo recogido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el
seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.
Dicho Mecanismo estará compuesto por un responsable por cada una de las partes
firmantes, designados por éstas al inicio de la vigencia del convenio. Estos responsables
estarán en estrecho contacto, comunicándose o reuniéndose siempre que lo consideren
conveniente para la buena coordinación de las acciones objeto del presente convenio y
el óptimo desarrollo de las mismas.
En concreto, se encargarán de: