Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2936)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, A.A.I., para la prestación de los servicios asociados a la utilización de la «Gestión Integrada de Servicios de Registro» como aplicación integral de registro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21053

2. Facilitar a la SGAD la información técnica y administrativa relacionada con su
gestión de sus registros oficiales de entrada y salida y el intercambio, tanto a nivel
interno como con otros organismos, de la documentación en formato electrónico que
acompaña a dichos registros, así como aquella que estime necesaria para el mejor
desarrollo y mantenimiento de GEISER.
3. Encargarse del primer nivel de soporte informático, con su personal informático,
o bien quien/quienes determine, de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
4. Asumir las obligaciones que le corresponden al Centro Usuario como
responsable del tratamiento de los datos personales de los perceptores de la recepción y
envío de registros, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa
de aplicación en materia de protección de datos.
Cuarta.

Mantenimiento de la aplicación informática.

Se distinguirán las incidencias, dudas o consultas de tipo funcional frente a las
incidencias técnicas de tipo informático. La interposición de dudas o consultas de tipo
funcional sobre la aplicación GEISER deberán ser cursadas a través de los medios que
determine la SGAD. Las incidencias técnicas de tipo informático serán canalizadas a
través del primer nivel de soporte técnico provisto por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia. Se distinguen dos tipos de incidencias técnicas de carácter
informático:
1. Incidencias correctivas: que serán las relativas a la solución de los posibles
errores, problemas o deficiencias que puedan presentarse durante la utilización de la
aplicación por sus usuarios y que alteren su normal funcionamiento. Serán atendidas
conforme a las siguientes condiciones:

2. Peticiones de mantenimiento evolutivo: será toda petición de modificación o
alteración sugerida o solicitada por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, de naturaleza distinta a las incidencias correctivas establecidas en el
apartado anterior.
Quinta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que se ha producido incumplimiento
de las obligaciones respectivas establecidas en la cláusula tercera requerirá
fehacientemente su cumplimiento dentro del plazo de quince días desde la recepción de
requerimiento, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este

cve: BOE-A-2025-2936
Verificable en https://www.boe.es

1.1 Corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia dar
soporte a la solución del problema, siempre y cuando su causa se encuentre dentro de
su propia red de comunicaciones, equipos, sistemas operativos o navegadores. Los
problemas no imputables a un mal funcionamiento del servicio no tendrán la
consideración de incidencia de este.
1.2 Corresponderá a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
atender y dar un primer nivel de soporte a las incidencias que se produzcan en relación
con el uso y funcionamiento de la aplicación. La SGAD no atenderá directamente a los
usuarios del Centro Usuario.
1.3 Las incidencias fuera del ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia serán comunicadas por su unidad de informática a la unidad
designada por la SGAD, quien proporcionará el soporte solicitado.